ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja BI72640· NIF B95940144
- Domicilio :
- Actividad :
- Restaurantes y puestos de comidas
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 000,00 €
- Constitución :
- 28/11/2018
Información jurídica
Información jurídica de ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Bizkaia, País Vasco. Su actividad declarada es «Restaurantes y puestos de comidas» (CNAE 5610). Se constituyó el 28 de noviembre de 2018. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 3 de enero de 2019 al 13 de abril de 2021, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 000,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
5610 · Restaurantes y puestos de comidas
Objeto social
Explotación y desarrollo de todo tipo de negocios y empresas relacionadas con el ramo de la hostelería en general.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Ramos Arias EndikaCese el 30/03/2021Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 13/04/2021· Inscrito 30/03/2021· I/A 2
- ConstituciónPublicado 03/01/2019· Inscrito 21/12/2018· I/A 1
- NombramientosPublicado 03/01/2019· Inscrito 21/12/2018· I/A 1
Cambios
- 13/04/2021Extinción
Capital · eventos
- 03/01/2019ConstituciónCapital inicial: 3 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 13/04/2021#6354143Extinción
ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 11/2021. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/02/2021. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE BILBAO. Juez: OLGA AHEDO PE… - 03/01/2019#10522040ConstituciónNombramientos
ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 28.11.18. Objeto social: Explotación y desarrollo de todo tipo de negocios y empresas relacionadas con el ramo de la hostelería en general. Domicilio: C/ LAUAXETA 17 2º B (SANTURTZI…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2018
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
Documentos oficiales del Registro Mercantil de España · entrega en PDF. Precio según arancel, te enviamos presupuesto tras la solicitud.
Información de contacto
Prospectar
Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Restaurantes y puestos de comidas — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso15/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 63/2021BOE-B-2021-6966 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del TRLC, anuncia: Que en el procedimiento CNA 11/21M correspondiente al deudor Enkar 2018, S.L., con CIF B-95940144, y domicilio social que coincide con el centro de sus intereses principales, en la calle Lauaxeta, n.º 17, 2.º B, 48980 Santurtzi (Bizkaia), se ha dictado auto 63/2021 de fecha 3 de febrero cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1.º Se declara el concurso voluntario CNA 11/2021 M de Enkar 2018, S.L., con CIF B-95940144. Simultáneamente, se declara su CONCLUSIÓN por insuficiencia de la masa activa. 2.º Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio con el edicto se entrega a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento. 3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.º Notifiquese esta resolución a las partes personadas, así como al FOGASA, la TGSS, la DFB y a la AEAT. Modo de impugnación: 1.º) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 €, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0011 21, indicando en el campo concepto de resguardo de ingreso que se trata de un "recurso "código 02-apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15º de la LOPJ). 2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545del TRLC y 452 LEC) Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso" código 00-reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15º de la LOPJ). No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. Bilbao, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.