ELECTRICA TOLMA SL

Hoja PM4614· NIF B07165046

Extinguida · 21/02/2024Illes Balears
Domicilio :
Actividad :
Instalaciones eléctricas
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de ELECTRICA TOLMA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000082644245
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2561 · Folio 95 · Hoja PM4614
EstadoLiquidada

Actividad

ELECTRICA TOLMA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Instalaciones eléctricas» (CNAE 4321). El Registro Mercantil ha publicado 12 actos sobre esta sociedad, del 19 de noviembre de 2013 al 21 de febrero de 2024, repartidos en 7 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4321 · Instalaciones eléctricas

Objeto social

la ejecución y desarrollo de todo tipo de instalaciones y reparaciones eléctricas. La instalación, ejecución, diseño y montaje de frio, calor, acondicionamiento de aire y fontanería, así como los de instalación y reparación de fontanería de agua fría y caliente, saneamiento, aparatos sanitarios, ga. Fusión por absorción. Sociedades absorbidas: FONTANERIA TOLMA SL. INVERSIONES TOLMA SL.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 21/02/2024· Inscrito 14/02/2024· I/A 13
  2. RevocacionesPublicado 21/02/2024· Inscrito 14/02/2024· I/A 13
  3. ExtinciónPublicado 21/02/2024· Inscrito 14/02/2024· I/A 13
  4. Ceses/DimisionesPublicado 26/03/2014· Inscrito 19/03/2014· I/A 11
  5. NombramientosPublicado 26/03/2014· Inscrito 19/03/2014· I/A 11
  6. Ceses/DimisionesPublicado 18/02/2014· Inscrito 10/02/2014· I/A 10
  7. NombramientosPublicado 18/02/2014· Inscrito 10/02/2014· I/A 10
  8. Modificaciones estatutariasPublicado 18/02/2014· Inscrito 10/02/2014· I/A 10
  9. Cambio de objeto socialPublicado 19/11/2013· Inscrito 08/11/2013· I/A 9
  10. Fusión por absorciónPublicado 19/11/2013· Inscrito 08/11/2013· I/A 9

Cambios

  1. 21/02/2024Extinción
  2. 18/02/2014Modificaciones estatutarias
  3. 19/11/2013Cambio de objeto social

    la ejecución y desarrollo de todo tipo de instalaciones y reparaciones eléctricas. La instalación, ejecución, diseño y montaje de frio, calor, acondicionamiento de aire y fontanería, así como los de instalación y reparación de fontanería de agua fría y caliente, saneamiento, aparatos sanitarios, ga. Fusión por absorción. Sociedades absorbidas: FONTANERIA TOLMA SL. INVERSIONES TOLMA SL.

  4. 19/11/2013Fusión por absorción

Cronología (BORME)

  1. 21/02/2024#7944430
    Ceses/DimisionesRevocacionesExtinción
    ELECTRICA TOLMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SOCIAS COLL MATIAS. Revocaciones. Apoderado: SOCIAS COLL MATIAS;SOCIAS COLL MATIAS. Situación concursal. Procedimiento concursal 743/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/03/
  2. 07/07/2015#3402474
    ELECTRICA TOLMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 743/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 5/03/2015. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº DE DE PALMA DE MALLORC
  3. 28/04/2015#3299922
    ELECTRICA TOLMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 743/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 5/03/2015. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº DE DE PALMA DE MALLORC
  4. 26/03/2014#2735558
    Ceses/DimisionesNombramientos
    ELECTRICA TOLMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SOCIAS LLULL CARLOS. Nombramientos. Adm. Unico: SOCIAS COLL MATIAS. Datos registrales. T 2561 , F 95, S 8, H PM 4614, I/A 11 (19.03.14).
  5. 18/02/2014#2675443
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    ELECTRICA TOLMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SOCIAS LLULL PABLO. Nombramientos. Adm. Unico: SOCIAS LLULL CARLOS. Modificaciones estatutarias. 22.- Para proceder a la compra, venta, arrendamiento o cesión por cualquier tít
  6. 19/11/2013#2542828
    Cambio de objeto socialFusión por absorción
    ELECTRICA TOLMA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Cambio de objeto social. la ejecución y desarrollo de todo tipo de instalaciones y reparaciones eléctricas. La instalación, ejecución, diseño y montaje de frio, calo

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

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Público

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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Instalaciones eléctricas — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso23/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 743/2014
    Juez: MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEConcurso: VoluntarioConclusión: inexistencia de bienes

    La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones.

    RPC-393334RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal17/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 743/2014
    Juez: MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUE

    Respecto ELECTRICA TOLMA SL presentado AC escrito conclusión y rendición de cuentas. El informe manifiesto of judicial a partes personadas por 15 días. para formular oposición conclusión y formular oposición rendición cuentas

    RPC-374384RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal17/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 743/2014
    Juez: MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEConcurso: Necesario

    Que debo ORDENAR Y ORDENO la reapertura el concurso necesario de la entidad Eléctrica Tolma S.L. con CIF B07165046 y domicilio en Gremi Passamaners, nº18, nave 5, Polígono Industrial Son Castelló, de Palma de Mallorca.

    RPC-342993RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Conclusión del concurso14/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 743/2014
    Juez: RAÚL N. GARCÍA OREJUDOConcurso: Voluntario

    Declarar al deudor Antonio María Cruz Chavez, en situación de concurso consecutivo. Se tiene por solicitada la conclusión de concurso.Nombrar administrador concursal a Borja Pardo.

    RPC-122482RPCConsultar en el RPC ↗
  5. Otro acto concursal14/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 743/2014
    Juez: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA

    VER EDICTO

    RPC-122483RPCConsultar en el RPC ↗
  6. Otro acto concursal22/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 743/2014
    Juez: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA

    VER EDICTO

    RPC-122484RPCConsultar en el RPC ↗
  7. Declaración de concurso24/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 207/2015

    Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 207/2015-C (NIG 07040 47 1 2015/0000461) se ha dictado en fecha 20/10/2015 auto de declaración de concurso necesario de la deudora Ferviregal, S.L., con CIF B07165046, y con domicilio en Gremi Fusters, n.º 8 bis, Polígono Son Castelló, Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados, en las que será sustituido por la Administración Concursal. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal al economista Salvador Fornés Bover, con domicilio profesional en calle Omerlades, n.º 2 A, 1.º, código postal 07012 de Palma, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2015-35284
  8. Declaración de concurso26/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

    Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado concurso ordinario n.º 743/14-d (NIG 07040 47 1 2014 0001150) se ha dictado en fecha 5/03/15 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Eléctrica Tolma, S.L., con CIF b07165046, con domicilio en Gremi Passamaners, n.º 18, nave 5, Polígono Industrial Son Castelló. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración Concursal. 3.º Se ha nombrado administrador concursal a la economista doña María Inmaculada Rius Andrés, nombrado administrador concursal, con domicilio profesional y postal donde poder comunicar los créditos en calle Olmos, n.º 49, 1.º B, Palma, y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2015-9350
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