EL PARQUE MAGICO DE TORREJON SLL

Hoja M400275· NIF B84462159

ConcursoMadrid
Domicilio :
Actividad :
Educación preprimaria
Forma jurídica :
Sociedad Limitada Laboral (SLL)

Información jurídica

Información jurídica de EL PARQUE MAGICO DE TORREJON SLL

NIF
Hoja registral
IRUS1000276907874
Forma jurídicaSociedad Limitada Laboral (SLL)
Referencia registralTomo 22408 · Folio 123 · Hoja M400275
EstadoConcurso

Actividad

EL PARQUE MAGICO DE TORREJON SLL es una Sociedad Limitada Laboral (SLL) con domicilio social en Madrid. Su actividad declarada es «Educación preprimaria» (CNAE 8510). El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.

Actividad económica (CNAE)

8510 · Educación preprimaria

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 24/12/2020· Inscrito 17/12/2020· I/A 2

Cronología (BORME)

  1. 24/12/2020#6184533
    Ceses/Dimisiones
    EL PARQUE MAGICO DE TORREJON SLL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: PECHARROMAN CASADO ESTHER;GARCIA BARRIOS RUTH. Situación concursal. Procedimiento concursal 768/2020. FIRME: Si, Fecha de resolución 31/07/2020. Auto de declaración de concurso. Volunta

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Educación preprimaria — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso19/08/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 768/2020

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 768/2020, por Auto dictado en fecha 31 de julio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil El Parque Mágico de Torrejón, S.L., con CIF: B84462159. 2.º Que la mercantil El Parque Mágico de Torrejón, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co. 4.º Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. 5.º Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso; 6.º Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 14 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

    BOE-B-2020-26592
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