EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA
Hoja V9341· NIF B96005160
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 3 de abril de 2012 al 28 de septiembre de 2015, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Vidal Santamaria RamonCese el 28/12/2012Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 28/09/2015· Inscrito 21/09/2015· I/A 12
- Ceses/DimisionesPublicado 08/01/2013
- DisoluciónPublicado 08/01/2013
Cambios
- 28/09/2015Extinción
- 08/01/2013Cambio de denominación social
EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA→EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 08/01/2013Disolución
Cronología (BORME)
- 28/09/2015#3516611Extinción
EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 1/12/2015. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: DON FRANCISCO … - 19/03/2013#2182350
Denominación: EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 22/11/2012. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: ROSA SONSOL… - 08/01/2013#10455252
Denominación: EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónEBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: VIDAL SANTAMARIA RAMON. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 27/07/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzg… - 03/04/2012#1671584
EBANISTERIA VIDAL SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/02/2012. Solicitud de declaración. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: DON FERNANDO PRESENCIA CRESPO. Situación con…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso26/12/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaBOE-B-2014-45369 ↗
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario -000006/2012 voluntario, de la deudora concursada EBANISTERÍA VIDAL, S.L., con CIF n.° B-96005160, con domicilio en la Polígono Industrial Potes, calle Traginers, n.° 55-b, Algemesi (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha uno de diciembre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la LC.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 1 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso07/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 6/2012BOE-B-2012-11410 ↗
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgjdo y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 6/2012, habiéndose dictado en fecha 14 de febrero de 2012 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Ebanistería Vidal, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Potes, calle Traginers, n.º 55-b, Algemesí (Valencia) y CIF B-96005160. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 3356, libro 669, folio 58, hoja n.º V-9.341. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Vicente Guerri Vaguer, con domicilio en la calle Bélgica, n.° 18, 1.º 2.ª, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado se pide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.