DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA

Hoja B271316· NIF A63079917

Extinguida · 29/11/2013Barcelona
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Anónima (SA)

Información jurídica

Información jurídica de DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA

NIF
Hoja registral
Forma jurídicaSociedad Anónima (SA)
LocalidadBarcelona
Referencia registralTomo 35537 · Folio 220 · Hoja B271316
EstadoBaja

Actividad

DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Barcelona (Cataluña). El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 10 de julio de 2009 al 29 de noviembre de 2013, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Baja».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 29/11/2013· Inscrito 22/11/2013· I/A 10
  2. NombramientosPublicado 07/05/2013· Inscrito 25/04/2013· I/A 9
  3. Modificaciones estatutariasPublicado 07/05/2013· Inscrito 25/04/2013· I/A 9
  4. RevocacionesPublicado 16/04/2013· Inscrito 02/04/2013· I/A 8
  5. RevocacionesPublicado 18/03/2010· Inscrito 08/03/2010· I/A 7
  6. NombramientosPublicado 18/03/2010· Inscrito 08/03/2010· I/A 7
  7. Cambio de domicilio socialPublicado 10/07/2009· Inscrito 30/06/2009· I/A 6

Cambios

  1. 29/11/2013Extinción
  2. 07/05/2013Modificaciones estatutarias
  3. 10/07/2009Cambio de domicilio social

    CL SANTANDER,49-51 NAVE 15 (BARCELONA)

Cronología (BORME)

  1. 29/11/2013#2562008
    Extinción
    DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 6 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 338/2013, AUTO FIRME DE FECHA 06/09/2013, DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCLUSION DEL CONCURSO DE LA SOCIEDAD.
  2. 07/05/2013#2259003
    NombramientosModificaciones estatutarias
    DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA. Nombramientos. ADM.UNICO: SEVILLA GARCIA CARLOS. Modificaciones estatutarias. ARTS.17,28 Y 32.- CAMBIO DE REGIMEN ADMINISTRATIVO. Datos registrales. T 35537 , F 220, S 8, H B 271316, I/A 9 (25.04.13).
  3. 16/04/2013#2228499
    Revocaciones
    DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA. Revocaciones. CONSEJERO: ALCAZAR VITORIA LUIS. TESORERO: ALCAZAR VITORIA LUIS. CONSEJERO: SEVILLA GARCIA CARLOS. PRESIDENTE: SEVILLA GARCIA CARLOS. CONSEJERO: SALVADOR MONJONELL SANDRA. SECRETARIO: SALVA
  4. 18/03/2010#639639
    RevocacionesNombramientos
    DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA. Revocaciones. CONSEJERO: SEVILLA GARCIA CARLOS;ALCAZAR VITORIA LUIS;MARTINEZ ALCAZAR MARIA BEGOÑA. PRESIDENTE: SEVILLA GARCIA CARLOS. SECRETARIO: ALCAZAR VITORIA LUIS. TESORERO: MARTINEZ ALCAZAR MARIA BE
  5. 10/07/2009#299191
    Cambio de domicilio social
    DISTRIBUCION DE MATERIAL DE COMUNICACIONES SA. Cambio de domicilio social. CL SANTANDER,49-51 NAVE 15 (BARCELONA). Datos registrales. T 35537 , F 219, S 8, H B 271316, I/A 6 (30.06.09).

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público

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Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.

Público

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Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

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Dirección completaCL SANTANDER, 49-51 NAVE 15 (BARCELONA), Barcelona
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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso30/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de BarcelonaProc. 338/2013

    Edicto Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor siguiente: Juzgado Mercantil 6 Barcelona Gran Vía de les Corts Catalanes, 111. Barcelona Barcelona. Procedimiento Concurso voluntario 338/2013, Sección A. Parte demandante Distribución de Material de Comunicaciones, S.A. Procurador Susana Manzanares Corominas. Auto Magistrado-Juez D./Doña Francisco Javier Fernández Álvarez. En Barcelona, a seis de septiembre de dos mil trece. Antecedentes de hecho Único.- Por el/la procurador/a D/D.ª Susana Manzanares Corominas, en nombre y representación de Distribución de Material de Comunicaciones, S.A., se ha solicitado la declaración del concurso voluntario de dicha entidad. Admitida a trámite la solicitud y subsanados los defectos observados, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver. Fundamentos Jurídicos: Primero.- El artículo 2 de la vigente Ley Concursal dispone que procederá la declaración del concurso en caso de insolvencia del deudor común, añadiendo que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. La solicitud, por otro lado, deberá ir acompañada de los documentos que se indican en el apartado segundo del artículo 6. El artículo 14, por su parte, dispone que "cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor". Segundo.- La Reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo a auto de declaración, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 bis, "el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros". Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario. Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan (artículo 154). Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto. En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que solo si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo a auto de declaración. Tercero.- En virtud de lo expuesto, dado que este tribunal tiene competencia territorial y el solicitante acredita su situación de insolvencia, procede efectuar la declaración de concurso voluntario de la entidad instante. Asimismo debe acordarse la conclusión por insuficiencia de masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 176 bis, dado que el propio deudor reconoce que carece de patrimonio suficiente para cubrir los créditos contra la masa. No son previsibles, por tanto, acciones rescisorias o de responsabilidad, acciones que, por otro lado, difícilmente sería viables en el concurso por falta absoluta de bienes. Cuarto.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad registral (artículo 24) y por edictos (artículo 23), serán los propios de la conclusión del concurso y no los de la declaración. En definitiva, ni se nombrará administración concursal, ni desplegará la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. El deudor, por tanto, quedará responsable del pago de los créditos, los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares y deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (artículo 178). Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Que debía acordar y acordaba declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Distribución de Material de Comunicaciones, S.A., con domicilio en calle Santander, n.º 49-51, nave 15, de Barcelona, con CIF A-63079917 y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos expedidos para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Concursal 38/2011, 10 de octubre, la sección primera, que se encabezará con la solicitud y testimonio de la presente resolución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0338.13 Así lo acuerda, manda y firma D. Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona, de lo que doy fe. Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente. Barcelona, 6 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2013-35979
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