DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA
Hoja V94420· NIF B97399141
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 10 de marzo de 2010 al 8 de septiembre de 2015, repartidos en 3 tipos de acto distintos.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Diaz Escriva RoqueCese el 30/06/2010Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 10/06/2015· Inscrito 29/05/2015· I/A 4
- Ceses/DimisionesPublicado 09/07/2010· Inscrito 30/06/2010· I/A 3
- DisoluciónPublicado 09/07/2010· Inscrito 30/06/2010· I/A 3
Cambios
- 10/06/2015Extinción
- 09/07/2010Cambio de denominación social
DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA→DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 09/07/2010Disolución
Cronología (BORME)
- 08/09/2015#3493080
DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 7692, L 4989, F 113, S 8, H V 94420, I/A 4 M ( 1.09.15).
- 10/06/2015#3359839Extinción
DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 001468/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/02/2015. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL. Juez: JACINTO TALENS SEGUI.… - 09/07/2010#798550
Denominación: DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónDIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: DIAZ ESCRIVA ROQUE. Situación concursal. Procedimiento concursal 001468/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 1/06/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: … - 10/03/2010#628052
DIAZ ESCRIVA SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 001468/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/02/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL. Juez: FERNANDO PRESENCIA CRESPO. Resoluc…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso25/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1468/2009BOE-B-2015-16557 ↗
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 1468/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Díaz Escriva, S.L., Cantonera de Obras, S.L., y Ron Patrimonial, S.L., con CIF B-97399141, B-97622880 y B97513477, respectivamente, y con domicilio para todas en la avenida del Morer, 1, entresuelo, Oliva (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 17 de febrero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 17 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación17/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 1468/2009BOE-B-2010-21339 ↗
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado nº 1468/2009 voluntario, de la deudora Concursada Díaz Escriva, S.L., Canatonera de Obras, S.L. y Ron Patrimonial, S.L., con CIF nº B-97399141, B-97622880 y B-97513477, respectivamente, con domicilio para todas las entidades en la Avenida del Morer, 1, entresuelo, Oliva (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 1 de junio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidacion en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez dias desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interes legitimo pueda personarse en dibida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 1 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso23/02/2010⚖️ VALENCIAProc. 1468/2009BOE-B-2010-6853 ↗
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 1468/2009, habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Díaz Escriva, S.L., Cantonera de Obras, S.L. y Ron Patrimonial, S.L. con domicilio social para todas en Avenida del Morer, 1 entresuelo Oliva (Valencia), y CIF nº B-97399141, B-97622880, y B-97513477, respectivamente, e inscritas al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.692, libro 4.989, folio 111, hoja V-94.420; al tomo 8.233, libro 5.524, folio 139, hoja V-106.457; y al tomo 8.103, libro 5.396, folio 29, hoja V-103.483, respectivamente. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.