DEXTRA ASESORES SLP
Hoja A57265· NIF B53421053
- Domicilio :
- Actividad :
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada Profesional (SLP)
- Capital social :
- 42 000,00 €
- Administrador :
- Navarro Saez Cristobal
Información jurídica
Información jurídica de DEXTRA ASESORES SLP
Actividad
DEXTRA ASESORES SLP es una Sociedad Limitada Profesional (SLP) con domicilio social en Alicante/Alacant (Alicante, Comunitat Valenciana). Su actividad declarada es «Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal» (CNAE 6920). El Registro Mercantil ha publicado 20 actos sobre esta sociedad, del 6 de abril de 2009 al 11 de diciembre de 2020, repartidos en 11 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 42 000,00 €.
Actividad económica (CNAE)
6920 · Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
Objeto social
la prestación de los servicios profesionales propios de Abogados y Economistas.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Navarro Saez CristobalDesde el 09/03/2020Administrador Único
Antiguos
- Ruiz Cortes Francisco Javier EmilioCese el 09/03/2020Administrador Mancomunado
- Ruiz Muñoz AntonioCese el 09/03/2020Administrador Mancomunado
Apoderados
Actuales
- Navarro Lopez PaulaDesde el 30/11/2020Apoderado
- Boces Santero MercedesDesde el 30/11/2020Apoderado
- Escribano Martinez Antonia MariaDesde el 30/11/2020Apoderado
Auditores
Actuales
- Moragues Molines Juan JoseDesde el 14/02/2013Auditor
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 17/03/2020Cambio de domicilio social
AVDA MAISONNAVE 9 3 B (ALICANTE)
- 10/10/2018Cambio de domicilio social
C/ ARQUITECTO MORELL, 19 1º A (ALICANTE)
- 03/02/2016Cambio de domicilio social
C/ ARQUITECTO MORELL, 19, 1º B (ALICANTE)
- 10/12/2012Modificaciones estatutarias
- 13/12/2010Cambio de denominación social
DEXTRA ASESORES SL→DEXTRA ASESORES SLP
- 06/04/2009Cambio de objeto social
la prestación de los servicios profesionales propios de Abogados y Economistas.
Capital · eventos
- 03/02/2016Reducción de capitalCapital resultante: 42 000,00 €
- 25/04/2013Ampliación de capitalCapital resultante: 124 000,00 € (+90 088,00 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 11/12/2020#6160039Nombramientos
DEXTRA ASESORES SLP. Nombramientos. Apoderado: ESCRIBANO MARTINEZ ANTONIA MARIA. Datos registrales. T 3917 , F 143, S 8, H A 57265, I/A 17 (30.11.20).
- 10/12/2020#6157350Nombramientos
DEXTRA ASESORES SLP. Nombramientos. Apoderado: BOCES SANTERO MERCEDES. Datos registrales. T 3917 , F 143, S 8, H A 57265, I/A 16 (30.11.20).
- 10/12/2020#6157349Nombramientos
DEXTRA ASESORES SLP. Nombramientos. Apoderado: NAVARRO LOPEZ PAULA. Datos registrales. T 3917 , F 142, S 8, H A 57265, I/A 15 (30.11.20).
- 17/03/2020#5845384Ceses/DimisionesNombramientosCambio de domicilio social
DEXTRA ASESORES SLP. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: RUIZ MUÑOZ ANTONIO;RUIZ CORTES FRANCISCO JAVIER EMILIO. Nombramientos. Adm. Unico: NAVARRO SAEZ CRISTOBAL. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores mancomunados a Admin… - 10/10/2018#5080339Cambio de domicilio social
DEXTRA ASESORES SLP. Cambio de domicilio social. C/ ARQUITECTO MORELL, 19 1º A (ALICANTE). Datos registrales. T 3917 , F 142, S 8, H A 57265, I/A 12 ( 2.10.18).
- 03/02/2016#3694198Reducción de capitalCambio de domicilio socialEscisión parcial
DEXTRA ASESORES SLP. Reducción de capital. Importe reducción: 82.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 42.000,00 Euros. Cambio de domicilio social. C/ ARQUITECTO MORELL, 19, 1º B (ALICANTE). Escisión parcial. Sociedades beneficiarias de la escisión: ARU… - 20/11/2015#3595010Otros conceptos
DEXTRA ASESORES SLP. Otros conceptos: Proyecto de escisión parcial. Datos registrales. T 2301 , F 150, S 8, H A 57265, I/A 10 n (13.11.15).
- 13/11/2015#3582413
DEXTRA ASESORES SLP. Página web de la sociedad. Creación de la página web corporativa: www.dextraweb.com. Datos registrales. T 2301 , F 150, S 8, H A 57265, I/A 10 ( 4.11.15).
- 25/04/2013#2245503Ampliación de capital
DEXTRA ASESORES SLP. Ampliación de capital. Capital: 90.088,00 Euros. Resultante Suscrito: 124.000,00 Euros. Datos registrales. T 2301 , F 150, S 8, H A 57265, I/A 9 (17.04.13).
- 22/02/2013#2139875Nombramientos
DEXTRA ASESORES SLP. Nombramientos. Auditor: MORAGUES MOLINES JUAN JOSE. Datos registrales. T 2301 , F 150, S 8, H A 57265, I/A 8 (14.02.13).
- 10/12/2012#2024346Modificaciones estatutarias
DEXTRA ASESORES SLP. Modificaciones estatutarias. Artículo 16º bis. Retribución del órgano de administración.. Datos registrales. T 2301 , F 150, S 8, H A 57265, I/A 7 (28.11.12).
- 07/12/2012#2021911Situación concursal
DEXTRA ASESORES SLP. Situación concursal. Procedimiento concursal 370/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 6/11/2012. Auto de conclusión del concurso Cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA.… - 31/10/2011#1435737Situación concursal
DEXTRA ASESORES SLP. Situación concursal. Procedimiento concursal 370/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 6/10/2011. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Situación concursal… - 13/12/2010#981247Situación concursal
DEXTRA ASESORES SLP. Situación concursal. Procedimiento concursal 370/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/10/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Situación c… - 06/04/2009#156605
Denominación: DEXTRA ASESORES SL
ReeleccionesCambio de objeto socialDEXTRA ASESORES SL. Transformación de sociedad. Denominación y forma adoptada: DEXTRA ASESORES SLP. Reelecciones. Adm. Mancom.: RUIZ MUÑOZ ANTONIO;RUIZ CORTES FRANCISCO JAVIER EMILIO. Cambio de objeto social. la prestación de los servicios profesiona…
Documentos oficiales
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso28/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteBOE-B-2012-40955 ↗
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000370/2010-K sobre declaración de concurso de la mercantil Dextra Asesores, S.L.P., con domicilio en avenida L’Aigüera, 1, Benidorm, y CIF B-53421053, se ha dictado auto de conclusión de concurso de fecha 6 de noviembre de 2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Parte dispositiva. Acuerdo: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por cumplimiento del convenio. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme decalificación. 3.- Cancelar la anotación de concursos en los Registro Públicos, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución,adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en elartículo 24. Modo de impugación: No cabe recurso alguno. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. El/ la Juez/Magistrado.-El/ la Secretario/a Judicial. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 6 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso31/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteBOE-B-2012-26867 ↗
Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000370/2010 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Dextra Asesores, S.L.P., con domicilio en Avenida L'Aigüera, 1, Benidorm y CIF número B53421053, se ha dictado Auto de fecha 13-07-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguente: Acuerdo: 1.- Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 6 de octubre de 2011. 2.- Dar la publicidad a la presente resolución por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el tablón de anuncios de este tribunal. 3.- Expedir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, los despachos siguientes: 1º.- Registro Mercantil de Alicante, para constancia en la inscripción correspondiente al concursado significándole que remita las certificaciones correspondientes a los registros de bienes en los que el concursado tiene registrados sus bienes como ya se efectuó con la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 4.- Entregar los despachos expedidos al efecto al Procurador, Sra. Bieco Marín, Francisca, a los fines de que se encargue de su diligenciado y gestión. 5.- Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo 139 de la LC, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 19 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso24/10/2011⚖️ ALICANTEBOE-B-2011-34095 ↗
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - 000370/2010 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Dextra Asesores, S.L.P., con domicilio en Avenida L’Aigüera, 1 Benidorm y CIF número B-53421053, se ha dictado Sentencia de fecha 06-10-11, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: Antecedentes de hecho Primero.- Que por el Procurador Sr./a. Francisca Bieco Marín en nombre y representación de su mandante Dextra Asesores, S.L.P. se promovió juicio universal de concurso, habiéndose presentado propuesta de convenio por Dextra Asesores, S.L.P. y no habiéndose solicitado la liquidación. Que la propuesta de convenio es del siguiente tenor: Quita de un 15% y espera un año desde la firmeza de la presente: Segundo.- Que celebrada la pertinente Junta de acreedores en fecha 16 de septiembre de 2011 la propuesta de convenio presentada en su día obtuvo el voto favorable de acreedores que representaban 14.493,53 euros lo que vino consignado en el acta correspondiente… " "Fallo Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 16 de septiembre de 2011, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes" Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 6 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso13/07/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteProc. 1/2000BOE-B-2011-23419 ↗
Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000370/2010 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Dextra Asesores, S.L.P., CIF número B-53421053, se ha dictado Auto de fecha 12-05-11, del siguiente texto literal: Auto Magistrado-Juez que la dicta: Sr/a Salvador Calero García Lugar: Alicante Fecha: Doce de mayo de dos mil once. Antecedentes de hecho Primero.-En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 20 de abril de 2011. Segundo.-En la referida resolución en el Fundamento Primero se expresa que no había sido presentada propuesta de convenio anticipado, cuando en realidad se debiera haber expresado que se presentó propuesta anticipada de convenio. Tercero.-Por el procurador Sr/a. Bieco, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado. Fundamentos de Derecho Único.-El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo. En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación. Parte dispositiva Se rectifica el auto de fecha 20 de abril de 2011 en el sentido de que donde se dice que no había sido presentada propuesta de convenio anticipado debe decir que se presentó propuesta anticipada de convenio y la convocatoria de Junta debe ser en el plazo de segundo mes. Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). *Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, No se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja. Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en el campo referido al concepto: "Depósito por Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate. Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio. Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa. En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso. La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado, N.º de cuenta: 2732 0000 85 (N.º de Demanda) (Año). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en Alicante, 25 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso20/01/2011⚖️ ALICANTEBOE-B-2011-1858 ↗
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000370/2010-D sobre declaración de concurso de la mercantil "Dextra Asesores SLP", con domicilio en Av. L’Aigüera, 1, Benidorm, y C.I.F. B53421053, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el art. 74 de la LC, y se ha dictado providencia de fecha 21 de diciembre de 2010, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 de la LC que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y ss. de la LC). Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 21 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal16/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteBOE-B-2010-38972 ↗
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado -000370/2010-D en los que se ha dictado con esta fecha auto declarando en estado de concurso voluntario a Dextra Asesores SLP, con domicilio en Avenida L'Aigüera 1, Benidorm, CIF n.º B53421053, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades:Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 27 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.