DESPENSA SELECTA SL
Hoja SC14481· NIF B15519176
- Domicilio :
- Actividad :
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de DESPENSA SELECTA SL
Actividad
DESPENSA SELECTA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en A Coruña, Galicia. Su actividad declarada es «Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco» (CNAE 4617). El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 14 de septiembre de 2015 al 18 de diciembre de 2017, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
4617 · Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Saavedra Boado Antonio JoseCese el 20/05/2016Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 18/12/2017Extinción
- 01/06/2016Cambio de denominación social
DESPENSA SELECTA SL→DESPENSA SELECTA SL EN LIQUIDACION
- 01/06/2016Disolución
- 14/09/2015Ampliación del objeto social
El comercio al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y productos de alimentación. Venta por correo, internet y por catálogo de productos diversos. Intermediaria y comisionista del comercio de toda clase de bebidas alcohólicas y productos de alimentación, prestación de servicios anexos a este fin.
- 14/09/2015Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 18/12/2017#4663060Extinción
DESPENSA SELECTA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 580/2.015. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/11/2017. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE L… - 01/06/2016#3880334
Denominación: DESPENSA SELECTA SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónDESPENSA SELECTA SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SAAVEDRA BOADO ANTONIO JOSE. Situación concursal. Procedimiento concursal 580/2.015. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/02/2016. Auto de declaración de conc… - 16/03/2016#3769229Situación concursal
DESPENSA SELECTA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Situación concursal. Procedimiento concursal 580/2.015. FIRME: No, Fecha de resolución 17/02/2016. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Jue… - 14/09/2015#3499642Modificaciones estatutariasAmpliacion del objeto social
DESPENSA SELECTA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- La Sociedad tiene por objeto: 1.- El comercio al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y productos de alimentaci…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
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Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
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Informe sobre la posición de riesgo
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso25/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaProc. 580/2015BOE-B-2017-69346 ↗
Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, Hago saber: En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 580/2015-L seguido contra DESPENSA SELECTA, S.L. sobre en los que, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2017 se ha acordado Auto de conclusión de concurso por fin de la fase de liquidación, que contiene los siguientes pronunciamientos: Auto n.º 173/2017 En A Coruña, a 16 de noviembre de dos mil diecisiete. Antecedentes de hecho Primero.- La entidad DESPENSA SELECTA, S.L. presentó en fecha 12.11.2015 solicitud de declaración de concurso de acreedores. Segundo.- Con fecha 17.02.2016 se dictó auto de declaración de concurso abreviado con carácter de voluntario del deudor reseñado, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal. Tercero.- En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo del administrador concursal. Cuarto.- La administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por haberse realizado mediante las operaciones de liquidación todos los bienes y derechos aptos a tal efecto, y realizando rendición de cuentas. De la solicitud de conclusión y de las cuentas formuladas se dio traslado a la concursada y a todas las partes personadas sin que se hubiere verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 152 de la Ley Concursal señala que (2) dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administración concursal adjuntará dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. (3) Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. Segundo.- En su informe la administración concursal pone de manifiesto que ya se han realizado todos los bienes y derechos que conformaban la masa activa de la concursada. Tampoco existen acciones de reintegración y la sección de calificación, asimismo, ha concluido por Auto de archivo de fecha 02.03.2017, en la que se declara el concurso como fortuito. Ello así, no existen otros bienes pendientes de cobro, habiéndose agotado las gestiones realizadas por la administración concursal para pago a los acreedores. Aplicado cuanto antecede al presente caso, procede acordarse la conclusión del concurso de la entidad mercantil DESPENSA SELECTA, S.L., por liquidación de la masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 152.2 de la LC. Tercero.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad por edictos, serán los propios de la conclusión del concurso. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la LC, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación. Parte dispositiva 1. Se decreta la conclusión de concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de DESPENSA SELECTA, S.L., con C.I.F. B-15.519.176, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Tomo 1.672, Folio 210, Hoja SC-14.481, con domicilio en la calle de La Rosa, número 12, 4º, de Santiago de Compostela (A Coruña), con los efectos legales inherentes. 2. Acuerdo la extinción de la entidad DESPENSA SELECTA, S.L., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución. 3. A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 de la LC. 4. Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal. No obstante, deberá el Administrador Concursal justificar documentalmente el uso de la provisión dotada en el plazo de un mes desde la presente resolución. 5. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Así lo manda y firma S.S.ª D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña. Doy fe. Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto. A Coruña, 16 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia. D. Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso25/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaProc. 580/2015BOE-B-2016-6418 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado n.º 580/2015-L por Auto de 17 de febrero de 2016, se ha declarado en concurso voluntario al deudor DESPENSA SELECTA, S.L., con CIF B-15519176, con domicilio social en la calle La Rosa, n.º 12, 4.º, Santiago de Compostela, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al Tomo 1.672, Folio 210 y siguientes, Hoja SC-14.481 de la Sección General, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad. 2.º En el Auto de declaración del concurso, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por lo que la deudora tendrá suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procuradora y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único a María Muñiz Baños con domicilio en la calle Hórreo n.º 54, 1.º- B, 15701 Santiago de Compostela, teléfono fijo 981939568 y móvil 674827720, y dirección de correo electrónico [email protected]. A Coruña, 17 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.