CRIMO SEGURIDAD SL
Hoja H24196· NIF B41739434
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de CRIMO SEGURIDAD SL
Actividad
CRIMO SEGURIDAD SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Punta Umbría (Huelva, Andalucía). El Registro Mercantil ha publicado 17 actos sobre esta sociedad, del 16 de julio de 2014 al 3 de septiembre de 2021, repartidos en 7 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Ibañez Campos FranciscoCese el 12/12/2019Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 03/09/2021· Inscrito 13/08/2021· I/A 6
- Ceses/DimisionesPublicado 27/12/2019· Inscrito 12/12/2019· I/A 4
- DisoluciónPublicado 27/12/2019· Inscrito 12/12/2019· I/A 4
- Cambio de domicilio socialPublicado 12/01/2018· Inscrito 29/12/2017· I/A 2
- Cambio de domicilio socialPublicado 12/01/2018· Inscrito 29/12/2017· I/A 1
Cambios
- 03/09/2021Extinción
- 27/12/2019Cambio de denominación social
CRIMO SEGURIDAD SL→CRIMO SEGURIDAD SL EN LIQUIDACION
- 27/12/2019Disolución
- 12/01/2018Cambio de domicilio social
C/ INGLATERRA 4 1º (PUNTA UMBRIA)
- 12/01/2018Cambio de domicilio social
C/ INGLATERRA 4 1º (PUNTA UMBRIA)
Cronología (BORME)
- 03/09/2021#6594130Extinción
CRIMO SEGURIDAD SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 430/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/07/2021. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE SEVILLA. Juez:… - 24/01/2020#5757510
Denominación: CRIMO SEGURIDAD SL EN LIQUIDACION
CRIMO SEGURIDAD SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 430/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/10/2019. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE SEVILLA. Juez: JUAN F… - 27/12/2019#5729430
Denominación: CRIMO SEGURIDAD SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónCRIMO SEGURIDAD SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: IBAÑEZ CAMPOS FRANCISCO. Situación concursal. Procedimiento concursal 430/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/07/2019. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 0 JU… - 26/03/2018#4811354
CRIMO SEGURIDAD SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 430/2017. Fecha de resolución 19/06/2017. Revocación de administradores concursales. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SEVILLA. Juez: SANTANA MIRALLES JUAN FRANCISCO. Administr… - 12/01/2018#4690986Cambio de domicilio social
CRIMO SEGURIDAD SL. Cambio de domicilio social. C/ INGLATERRA 4 1º (PUNTA UMBRIA). Datos registrales. T 1106 , F 137, S 8, H H 24196, I/A 2 (29.12.17).
- 12/01/2018#4690985Cambio de domicilio social
CRIMO SEGURIDAD SL. Cambio de domicilio social. C/ INGLATERRA 4 1º (PUNTA UMBRIA). Datos registrales. T 1106 , F 132, S 8, H H 24196, I/A 1 (29.12.17).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
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Público
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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Huelva — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal17/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 430/2017RPC-63685RPCConsultar en el RPC ↗Juez: BEATRIZ RUIZ MATILLA
TRASLADO POR 10 DIAS DEL INFORME DEFINITIVO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL
- Otro acto concursal17/08/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 430/2017RPC-63684RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINConcurso: ConsecutivoConclusión: insuficiencia de la masa activa
Auto conclusión, exoneración y cese Administración Concursal
- Conclusión del concurso18/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 430/2017RPC-63683RPCConsultar en el RPC ↗Juez: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Plan de liquidación
- Apertura de liquidación31/08/2019⚖️ SEVILLAProc. 430/2017BOE-B-2019-36017 ↗
Edicto El Tribunal de Instancia Mercantil, sección segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Anuncia Que en el procedimiento Concursal número 430/2017 referente al concursado CRIMO SEGURIDAD, S.L., con CIF: B 41739434, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla, avenida del Poeta Manuel Benítez Carrasco, número 28, local A (código postal 41013), por auto de 24 de julio de 2019, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abro la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, transformándose la sección quinta. 2.- Suspendo las facultades de Administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Declaro disuelta la entidad CRIMO SEGURIDAD, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Acuerdo reponer en su cargo a la Administración concursal: doña Esperanza Martín Ferrer, con D.N.I.: 28498959-G, con domicilio en calle Balbino Marrón, Edificio Viapol, 3.º planta, Modulo 10, tel: 954.92.55.46 y fax: 954.92.39.37- dirección correo electrónico: [email protected]. Profesión: economista. A tel efecto, deberá aceptarse la reposición en el cargo en el plazo de cinco días. 5.- Confiero a la Administración concursal el plazo de quince días para la presentación del Plan de liquidación, que comenzará a contar desde el siguiente a la aceptación de la reposición en el cargo. 6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 7.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos (liquidación, disolución social, cese de administrador societario y nombramiento de la administración concursal), haciendo constar que no es firme. 8.- Acuerdo la formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma. 9.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Sevilla, 31 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administradión de Justicia, doña Rocio Amo Moreno.
- Convenio de acreedores09/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 6/1985BOE-B-2017-72207 ↗
Edicto. 1.- El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla y en el procedimiento concursal 430.51/17- neg. 6 se ha dictado con fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete Sentencia n.º 540/17 aprobando judicialmente la propuesta de convenio propuesto por la entidad CRIMO SEGURIDAD S.L., con CIF: B41739434, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo 1.- Aprobar el convenio aceptado mediante adhesiones, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuará en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación. 2.- Requerir a la concursada, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio. 3.- Cerrar la fase común. 4.- Abrir la Sección Sexta, con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente. 5.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de diez días rendición de cuentas de su actuación hasta la fecha y para que presente el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, en el plazo de quince días transcurridos desde la expiración del plazo de diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, sin que sea preciso dictar resolución expresa al efecto. 6.- Dar a la presente resolución la siguiente publicidad: a) Librando mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente y del convenio para su anotación preventiva. Firme que sea la resolución líbrese mandamiento para que se proceda a la inscripción. b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado. c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad d) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto). 7.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto nº 4665 0000 00 043017, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta sentencia lo acuerda, mansa y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia. Sevilla, 3 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal10/07/2017⚖️ SEVILLAProc. 430/2017BOE-B-2017-43032 ↗
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento número 430/2017- neg. 6, con NIG 4109142M20170000265 por auto de 19 de junio de 2017 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor CRIMO SEGURIDAD, S.L., con CIF: B 41739434 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla, avenida del Poeta Manuel Benítez Carrasco, número 28, local A (c.p. 41013). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D.ª Esperanza Martín Ferrer, con DNI: 28498959-G, con domicilio en c/ Balbino Marrón, Edificio Viapol, 3º planta, Módulo 10, tel.: 954.92.55.46 y fax: 954.92.39.37- dirección correo electrónico: [email protected]. Profesión: economista. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 22 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.