CREACIONES TEXMAR SL
Hoja A46922· NIF B53267860
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de CREACIONES TEXMAR SL
Actividad
CREACIONES TEXMAR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Elche/Elx (Alicante, Comunitat Valenciana). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 13 de noviembre de 2012 al 21 de junio de 2013, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Martinez Chacon AntonioCese el 30/10/2012Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 21/06/2013· Inscrito 12/06/2013· I/A 3
- Ceses/DimisionesPublicado 13/11/2012
- DisoluciónPublicado 13/11/2012
Cambios
- 21/06/2013Cambio de denominación social
CREACIONES TEXMAR SL EN LIQUIDACION→CREACIONES TEXMAR SL
- 21/06/2013Extinción
- 13/11/2012Disolución
Cronología (BORME)
- 21/06/2013#2335568Extinción
CREACIONES TEXMAR SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 414/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/03/2013. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOG… - 13/11/2012#1979103
Denominación: CREACIONES TEXMAR SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónCREACIONES TEXMAR SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: MARTINEZ CHACON ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 414/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 21/09/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
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Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
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Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Alicante — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso02/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteBOE-B-2013-12237 ↗
Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000414/2012, siendo la concursada Creaciones Texmar, S.L. con N.I.G. 03065-66-2-2012-0000522 y CIF N.º B-53267860, en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 176.4.ª de la LC, y se ha dictado auto de fecha 13.03.13 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Creaciones Texmar, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3. Se acuerda la extinción de Creaciones Texmar, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 15 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso08/10/2012⚖️ ALICANTEBOE-B-2012-33792 ↗
Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3, de Alicante, con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 21.09.12 en el procedimiento con número de autos 000414/2012 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000522, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario, al deudor Creaciones Texmar, S.L., con domicilio en Calle Germán Bernacer, 45 - Parque Industrial, Elche (Alicante) y CIF n.º B-53267860, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2096, libro 0, folio 199, sección 8, hoja A-46922, representada por el procurador don Juan Bautista Castaño López. Facultades del concursado: Suspendidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Miguel Juan Torregrosa Toledo, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, con domicilio postal: Calle Hospital n.º 30, 03203 Elche y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal, en las direcciones indicadas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 26 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.