CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION
Hoja GI21073· NIF B17550385
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION
Actividad
CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Esponellà (Girona, Cataluña). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 23 de marzo de 2011 al 26 de marzo de 2019, repartidos en 2 tipos de acto distintos.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Benet Verges GeliCese el 07/05/2012Administrador Solidario
- Jorge Casellas CanetCese el 07/05/2012Administrador Solidario
- Jorge Pineda SolaCese el 07/05/2012Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 21/05/2012· Inscrito 07/05/2012· I/A 8
- DisoluciónPublicado 21/05/2012· Inscrito 07/05/2012· I/A 8
Cambios
- 21/05/2012Cambio de denominación social
CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL→CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION
- 21/05/2012Disolución
Cronología (BORME)
- 26/03/2019#5324927
CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional de la hoja registral por revocación del NIF. Datos registrales. T 1196 , F 48, S 8, H GI 21073, I/A NM2 (30.10.18).
- 01/03/2018#4771509
CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1196 , F 48, S 8, H GI 21073, I/A NM1 ( 7.09.17).
- 21/05/2012#1731056Ceses/DimisionesDisolución
CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: JORGE CASELLAS CANET;JORGE PINEDA SOLA;BENET VERGES GELI. Situación concursal. Procedimiento concursal 829/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/04/2012. Auto de apertu… - 23/03/2011#1134896
Denominación: CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL
CONSTRUCCIONS CASELLAS-PINEDA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 829/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/02/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL GIRONA. Juez: HUGO NOVALES BILBAO. Resoluciones…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Girona — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso16/05/2012⚖️ GIRONAProc. 829/2010BOE-B-2012-16217 ↗
Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 829/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación a solicitud del deudor de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.1 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Construccions Casellas Pineda, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17550385, y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante el Auto de declaración de Concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil "Construccions Casellas Pineda, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17550385, inscrita al tomo 1196, folio 41, hoja número GI-21073. Ordenándose la práctica de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Banyoles en la Finca número 17545, tomo 4076, Libro 430, Folio 80, del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por el Administrador concursal. Entréguese en debida forma al Procurador señor Francesc de Bolós y Pi, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 25 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso15/03/2011⚖️ GIRONAProc. 829/2010BOE-B-2011-8887 ↗
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 829/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil "Construccions Casellas-Pineda, Sociedad Limitada" con domicilio en calle Carles Fortuny número 30 de Esponella. CIF número B-17550385, siendo designados como Administrador Concursal a Don Alberto Valero Canales. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de QUINCE DÍAS a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria Segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 11 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.