CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL

Hoja M235578· NIF B82345190

Extinguida · 27/11/2019Madrid
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000262826453
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 14287 · Folio 48 · Hoja M235578
Denominaciones anteriores
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL EN LIQUIDACION2011-03-15
EstadoLiquidada

Actividad

CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 15 de marzo de 2011 al 27 de noviembre de 2019, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 27/11/2019· Inscrito 20/11/2019· I/A 10
  2. DisoluciónPublicado 15/03/2011· Inscrito 04/03/2011· I/A 9

Cambios

  1. 27/11/2019Cambio de denominación social

    CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL EN LIQUIDACIONCONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL

  2. 27/11/2019Extinción
  3. 15/03/2011Disolución

Cronología (BORME)

  1. 27/11/2019#5679404
    Extinción
    CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1260/2007. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/10/2019. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANT
  2. 15/03/2011#1121803

    Denominación: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL EN LIQUIDACION

    Disolución
    CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 1260/2007. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/01/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID. J

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Justicia · concursos

  1. Apertura de liquidación19/01/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 1260/2007

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Que el procedimiento concursal número 1260/2007, referente al concursado Construcciones y Proyectos San Pablo, S.L., CIF B-82345190, por auto de fecha 3 de enero de 2011 se ha acordado lo siguiente: Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 5 de octubre de 2010 por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio. Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 11 de febrero de 2011, a las 12:30 horas de su mañana. Tercero.- Abrir de oficio la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1° de la Ley Concursal. Cuarto.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Quinto.- Declarar el cese de los Administradores sociales o Liquidadores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Sexto.- Declarar la disolución de la sociedad. Séptimo.- Conforme al artículo 168.1 Ley Concursal cualquier interesado podrá personarse en la sección sexta en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma. Madrid, 3 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-1764
  2. Convenio de acreedores18/10/2010
    ⚖️ MADRID

    Edicto María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 1260/07, referente al concursado Construcciones y Proyectos San Pablo, S.L., CIF B-82345190, por auto de 5 de octubre de 2010 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día viernes 11 de febrero de 2011 a las 12:30 horas en la sala de vistas de este Juzgado, sita en Calle Gran Vía, número 52, 4ª Planta, 28013 Madrid. Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal en relación con el artículo 103 de la citada ley. Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal. Madrid, 5 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-35282
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