CONSTRUCCIONES MANUEL LOPEZ PEREZ SL
Hoja TO10677· NIF B45383460
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Lopez Perez Manuel
Información jurídica
Información jurídica de CONSTRUCCIONES MANUEL LOPEZ PEREZ SL
Actividad
CONSTRUCCIONES MANUEL LOPEZ PEREZ SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Quintanar de la Orden (Toledo, Castilla-La Mancha). El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 7 de agosto de 2017 al 28 de septiembre de 2023.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Lopez Perez ManuelAdministrador Único
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 28/09/2023#7726776
CONSTRUCCIONES MANUEL LOPEZ PEREZ SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 722 , F 224, S 8, H TO 10677, I/A 2 H (20.09.23).
- 07/08/2017#4495961
CONSTRUCCIONES MANUEL LOPEZ PEREZ SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 722 , F 224, S 8, H TO 10677, I/A 2 m (21.07.17).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Toledo — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso12/03/2021⚖️ TOLEDOProc. 237/2011BOE-B-2021-12062 ↗
D. Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, anuncia: Que en el Procedimiento Concursal núm. 237/2011, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Ángel Vicente Arribas Adalid, en nombre y representación de Construcciones Manuel López Pérez, S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5 de marzo de 2021, en el cual se ha acordado lo siguiente: Declarar la conclusión del concurso de Construcciones Manuel López Pérez, S.L., con C.I.F. núm. B-45383460, y domicilio en Quintanar de la Orden (Toledo), Calle Tres Cruces n.º 11. 2.-Archivar las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa. 3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Se declara extinguida la persona jurídica Construcciones Manuel López Pérez, S.L., con C.I.F. núm. B45383460, y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Dar publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 del TRLC, así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Mercantil de Toledo, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Líbrese para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Toledo, 9 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.
- Declaración de concurso17/01/2012⚖️ TOLEDOProc. 237/2011BOE-B-2012-1444 ↗
Edicto. Doña Concepción Álvarez Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo y de lo Mercantil, por el presente Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 237/2011 se ha dictado en fecha 01/12//2011 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Construcciones Manuel Lopez Pérez, con CIF B-45383460, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Quintanar de la Orden ( Toledo), C/ Tres Cruces, 11. 2.º Que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el BOE, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y que se expresará en su nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocaré un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso los originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.ª Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art 184.3). Toledo, 1 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.