CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA
Hoja IL1066· NIF B35471796
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Jose Francisco Brito Brito, Pedro Carmona Garces
Información jurídica
Información jurídica de CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 5 de septiembre de 2013 al 7 de febrero de 2017.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Jose Francisco Brito BritoAdministrador Mancomunado
- Pedro Carmona GarcesAdministrador Mancomunado
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 07/02/2017#4233088
CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 71/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 29/06/2010. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL … - 05/09/2013#2440592
CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 31 , F 197, S 8, H IL 1066, I/A 3 H (28.08.13).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
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Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso28/09/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 71/2009BOE-B-2013-35748 ↗
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 71/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Construcciones Cabrilanz, S.L. y CIF n.º B-35471796, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2013. Dada cuenta; Antecedentes de hecho Primero.-Que en los presentes autos del Procedimiento Concursal 71/09, la administración concursal ha solicitado la apertura de la fase de liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 142.3 y siguientes de la Ley Concursal. Segundo.-De dicha solicitud se ha dado traslado al/la deudor/a por plazo de tres días, sin que se presente alegación alguna. Fundamentos de Derecho Primero.-Que conforme establece el artículo 142. 3 de la Ley Concursal "En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud se dará traslado al/la deudor/a por plazo de tres días. El Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes". En el presente caso, concurren los presupuestos del artículo transcrito, por lo que procede acordar la apertura de la fase de liquidación. Segundo.-Que la liquidación producirá los efectos que establecen los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal. Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación: Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal. cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso14/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2012-38674 ↗
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000071/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Construcciones Cabrilanz, S.L. y CIF n.º B-35471796, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso13/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 71/2009BOE-B-2012-28617 ↗
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 71/2009, seguido a instancias del Procurador don Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de Suministros José Luis Cabrera, S.L., y Construcciones Louroconsa, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de Junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Construcciones Cabrinlanz, S.L., con CIF, n.º B-35471796, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso mediante Auto de fecha 13 de Julio de 2012 a: Don Salvador Cuyás Morales, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Plaza Santa Isabel, 1, piso 4.º, C.P. 35001, Las Palmas de Gran Canaria y, teléfono 928.31.14.66 y Fax 928.31.16.83, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la forma prevista en la Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.