CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL
Hoja TF14224· NIF B38435293
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL
Actividad
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 21 de julio de 2010 al 24 de noviembre de 2015, repartidos en 2 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Fernandez Sanchez AdrianCese el 16/08/2012Administrador Solidario
- Fernandez Sanchez PedroCese el 16/08/2012Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 24/11/2015· Inscrito 05/11/2015· I/A 6
- Ceses/DimisionesPublicado 31/08/2012· Inscrito 16/08/2012· I/A 4
Cambios
- 24/11/2015Extinción
- 22/10/2013Cambio de denominación social
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL→CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION
Cronología (BORME)
- 24/11/2015#3600931Extinción
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/06/2015. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 MER… - 22/10/2013#2502905
Denominación: CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/04/2013. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 1 MERCANTIL … - 31/08/2012#1879986Ceses/Dimisiones
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: FERNANDEZ SANCHEZ ADRIAN;FERNANDEZ SANCHEZ PEDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/06/2012. Auto… - 21/07/2010#812678
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/06/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL DE SANTA CRUZ …
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso01/07/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2010BOE-B-2010-23310 ↗
Edicto Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 11/2010, de la Entidad "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 10/06/2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "............ Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", CIF B38435293 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a "QLT Accontant´s Grup, S.L.", miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (...) Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- (...) Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (...) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. .............".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de junio de 2010.- El/La Secretario.