COLOMENCA SA
Hoja B67530· NIF A58103854
- Domicilio :
- Actividad :
- Fabricación de cerraduras y herrajes
- Forma jurídica :
- Sociedad Anónima (SA)
Información jurídica
Información jurídica de COLOMENCA SA
Actividad
COLOMENCA SA es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Ripollet (Barcelona, Cataluña). Su actividad declarada es «Fabricación de cerraduras y herrajes» (CNAE 2572). El Registro Mercantil ha publicado 13 actos sobre esta sociedad, del 3 de mayo de 2012 al 3 de septiembre de 2019, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
2572 · Fabricación de cerraduras y herrajes
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Abati Garcia Manso RafaelCese el 29/11/2017Administrador Concursal
- Ramos Gala AntonioCese el 30/01/2015Administrador Conjunto
- Pizarro Medina SandalioCese el 30/01/2015Administrador Conjunto
- Abati Garciamanso RafaelCese el 14/04/2014Administrador Concursal
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 07/12/2017Extinción
- 06/02/2015Disolución
- 01/10/2014Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 03/09/2019#5566923Otros conceptos
COLOMENCA SA. Otros conceptos: JUZGADO SOCIAL 1 SABADELL, RESOLUCION FIRME DE FECHA 8 DE JULIO DE 2019, DECLARACION DE INSOLVENCIA. Datos registrales. T 38697 , F 172, S 8, H B 67530, I/A 19 (27.08.19). http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO … - 07/12/2017#4650436RevocacionesExtinción
COLOMENCA SA. Revocaciones. ADM.CONCURS.: ABATI GARCIA MANSO RAFAEL. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 3 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 63/2013, AUTO FIRME DE FECHA 02/11/2017, CONCLUSION DEL CONCURSO. Extinción. Datos registrales. … - 19/08/2015#3469823Otros conceptos
COLOMENCA SA. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 3 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 63/2013, AUTO FIRME DE FECHA 19/06/2015, POR EL QUE SE ACUERDA LA APROBACION DEL PLAN DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Datos registrales. T 38697 , F 171… - 06/02/2015#3179205RevocacionesNombramientosDisolución
COLOMENCA SA. Revocaciones. ADM.CONJUNTO: PIZARRO MEDINA SANDALIO;RAMOS GALA ANTONIO. Nombramientos. ADM.CONCURS.: ABATI GARCIA MANSO RAFAEL. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 3 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 63/2013, AUTO FIRME DE … - 01/10/2014#2990123RevocacionesNombramientosModificaciones estatutarias
COLOMENCA SA. Revocaciones. ADM.SOLIDAR.: PIZARRO MEDINA SANDALIO;RAMOS GALA ANTONIO. Nombramientos. ADM.CONJUNTO: PIZARRO MEDINA SANDALIO;RAMOS GALA ANTONIO. Modificaciones estatutarias. ARTS.16 Y 28.- CAMBIO DE REGIMEN ADMINISTRATIVO. Datos registr… - 24/04/2014#2777981Revocaciones
COLOMENCA SA. Revocaciones. ADM.CONCURS.: ABATI GARCIAMANSO RAFAEL. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 3 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO CONCURSO VOLUNTARIO 63/2013, SENTENCIA FIRME DE FECHA 25/03/2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO RECAIDO EN DICHO … - 04/10/2013#2476508Nombramientos
COLOMENCA SA. Nombramientos. ADM.CONCURS.: ABATI GARCIAMANSO RAFAEL. Otros conceptos: JUZGADO MERCANTIL 3 DE BARCELONA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONCURSO VOLUNTARIO 63/2013, AUTOS FIRMES DE FECHAS 04/03/2013 Y 28/05/2013, DECLARACION DE CONCURSO VO… - 03/05/2012#1707771Nombramientos
COLOMENCA SA. Nombramientos. ADM.SOLIDAR.: PIZARRO MEDINA SANDALIO;RAMOS GALA ANTONIO. Datos registrales. T 7716 , F 41, S 8, H B 67530, I/A 12 (19.04.12).
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Fabricación de cerraduras y herrajes — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Apertura de liquidación07/02/2015⚖️ BARCELONAProc. 63/2013BOE-B-2015-3591 ↗
Edicto abriendo fase de liquidación por incumplimiento de convenio Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la ley concursal, dicto el presente edicto al objeto de: -Dar publicidad a la resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso de la mercantil por la cual se tiene por concluida la fase común del concurso de Colomenca, S.A. -Dar la posibilidad a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para que puedan comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la ley concursal en el plazo máximo de un mes a la administración concursal. -El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC. Procedimiento: Concurso voluntario 63/2013-C5. Fecha de apertura de la fase de liquidación:17 de noviembre 2014. Sociedad mercantil concursada: Colomenca, con C.I.F nº A58103854, y domicilio en calle Industria, 20, 08291 Ripollet (Barcelona). Barcelona, 15 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso15/04/2014⚖️ BARCELONAProc. 63/2013BOE-B-2014-13608 ↗
Edicto dando publicidad a la sentencia de aprobación del convenio Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- concurso voluntario 63/2013 C5. Entidad concursada.- Colomenca, S.A., con CIF núm. A58103854. Fecha de la sentencia.- 25/03/2014. Fallo.- La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Colomenca, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando a los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a loa autos principales y llévese el original al libre de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe. Barcelona, 27 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 63/2013BOE-B-2013-11606 ↗
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 63/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Colomenca, S.A." y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 63/2013 sección C5. NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8004727. Entidad colaboradora.-"Colomenca, S.A." con CIF n.º A58103854. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-04/03/2013. Administrador concursal.-Don Rafael Abati García-Manso, con correo electrónico [email protected] Facultades del concurso.- Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designada al efecto a remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.