COELICA CONSTRUCCIONES SL
Hoja GC26374· NIF B35665207
- Domicilio :
- Actividad :
- Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de COELICA CONSTRUCCIONES SL
Actividad
COELICA CONSTRUCCIONES SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. Su actividad declarada es «Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.» (CNAE 7490). El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 27 de septiembre de 2011 al 1 de marzo de 2018, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
7490 · Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
Objeto social
Ejecución de obras de construcción de inmuebles y urbanizaciones, Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, para su explotación directa, su arrendamiento o su enajenación posterior. La enseñanza no reglada de formación y perfeccionamento profesional.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Ortega Suarez Lidia MariaCese el 05/02/2016Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 01/03/2018· Inscrito 20/02/2018· I/A 8
- Ceses/DimisionesPublicado 12/02/2016· Inscrito 05/02/2016· I/A 7
- DisoluciónPublicado 12/02/2016· Inscrito 05/02/2016· I/A 7
- Modificaciones estatutariasPublicado 27/09/2011· Inscrito 15/09/2011· I/A 5
- Cambio de objeto socialPublicado 27/09/2011· Inscrito 15/09/2011· I/A 5
Cambios
- 01/03/2018Extinción
- 12/02/2016Cambio de denominación social
COELICA CONSTRUCCIONES SL→COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION
- 12/02/2016Disolución
- 27/09/2011Cambio de objeto social
Ejecución de obras de construcción de inmuebles y urbanizaciones, Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, para su explotación directa, su arrendamiento o su enajenación posterior. La enseñanza no reglada de formación y perfeccionamento profesional.
- 27/09/2011Modificaciones estatutarias
Cronología (BORME)
- 01/03/2018#4774237Extinción
COELICA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 80/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/10/2016. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE … - 24/10/2017#4588946
Denominación: COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION
COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1556 , F 149, S 8, H GC 26374, I/A Baja (11.10.17).
- 12/02/2016#3713538
Denominación: COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónCOELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ORTEGA SUAREZ LIDIA MARIA. Situación concursal. Procedimiento concursal 80/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/10/2013. Auto de apertura de la fase de liquid… - 05/08/2013#2401550
COELICA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 80/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/12/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: ALBERTO LOPEZ VILL… - 27/09/2011#1390879Modificaciones estatutariasCambio de objeto social
COELICA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 2. Objeto.-. Cambio de objeto social. Ejecución de obras de construcción de inmuebles y urbanizaciones, Compraventa de toda clase de bienes inmuebles,…
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal02/09/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 80/2012RPC-148643RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAConcurso: Voluntario
Se ha dictado auto de reapertura del concurso de Coelica Construcciones SL. Ver archivo adjunto.
- Otro acto concursal13/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 80/2012RPC-57279RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAConcurso: Voluntario
VER EDICTO ADJUNTO
- Declaración de concurso30/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 80/2012BOE-B-2014-27531 ↗
Edicto En el procedimiento Concurso Ordinario 80/2012, Coélica Construcciones, S.L. CIF: B-35665207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L. CIF: B-35458454, seguido en el Juzgado Mercantil número 1, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto: En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2014. Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos, con la matización expuesta en el fundamento primero de esta resolución. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la Administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). Así lo pronuncia, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe. Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal09/11/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 80/2012BOE-B-2013-42009 ↗
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento concurso ordinario 80/2012 de las entidades Coélica Construcciones, S.L., CIF: B-35.665.207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., CIF: B-35.458.454, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto en fecha 25 de octubre de 2013 en la Sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita." Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso23/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2013-28421 ↗
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000080/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Coélica Construcciones, Sociedad Limitada", CIF B35665207, y "Construcciones y Reformas Faosur, S.L.", CIF B35458454, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso02/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003BOE-B-2013-64 ↗
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000080/2012, seguido a instancias del Procurador D. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., con CIF n.º B35665207 y B35458454, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a D. Enrique Carlos Núñez Rodríguez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Armas, 9, planta 2, oficina 1, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, teléfono 928934140 y fax 928365869, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.