COELERNI SOLAR I SL
Hoja M464717· NIF B85481216
- Domicilio :
- Actividad :
- Producción de energía eléctrica de otros tipos
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de COELERNI SOLAR I SL
Actividad
COELERNI SOLAR I SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. Su actividad declarada es «Producción de energía eléctrica de otros tipos» (CNAE 3519). El Registro Mercantil ha publicado 8 actos sobre esta sociedad, del 29 de enero de 2009 al 13 de febrero de 2024, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
3519 · Producción de energía eléctrica de otros tipos
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Vazquez Fernandez JavierCese el 05/08/2022Administrador únicoAdministrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- DisoluciónPublicado 05/08/2022· Inscrito 29/07/2022· I/A 5
- ExtinciónPublicado 05/08/2022· Inscrito 29/07/2022· I/A 5
- NombramientosPublicado 29/01/2009· Inscrito 19/01/2009· I/A 2
Cambios
- 05/08/2022Disolución
- 05/08/2022Extinción
Cronología (BORME)
- 13/02/2024#7930641
COELERNI SOLAR I SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 384/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/12/2023. Auto de conclusión del concurso. Cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE MADRID. Juez: JORGE … - 05/08/2022#7108326DisoluciónExtinción
COELERNI SOLAR I SL. Disolución. Fusion. Extinción. Datos registrales. T 25779 , F 99, S 8, H M 464717, I/A 5 (29.07.22).
- 06/06/2022#7005819
COELERNI SOLAR I SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 384/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/11/2021. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE MADRID. Juez: JORGE MONTULL URQUIJO. Reso… - 31/12/2020#6195498
COELERNI SOLAR I SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 384/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 26/10/2020. Auto de apertura de la fase de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE MADRID. Juez: JORGE NONTULL URQUIJO. R… - 31/12/2020#6195497
COELERNI SOLAR I SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 384/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/07/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE MADRID. Juez: ANTONIO PEDREIRA. Re… - 21/08/2014#2941974
COELERNI SOLAR I SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 384/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 23/07/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 MERCANTIL DE MADRID. Juez: DON ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ. Resoluciones… - 29/01/2009#39482Nombramientos
COELERNI SOLAR I SL. Nombramientos. Apoderado: VAZQUEZ FERNANDEZ DARIO;VAZQUEZ FERNANDEZ RAMON. Datos registrales. T 25779 , F 96, S 8, H M 464717, I/A 2 (19.01.09).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
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Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Producción de energía eléctrica de otros tipos — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Convenio de acreedores23/11/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 384/2014RPC-105464RPCConsultar en el RPC ↗Juez: JORGE MONTULL URQUIJO
APROBAR LA PROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADA EN EL CONCURSO DE COELERNI SOLAR I, S.L., con los efectos previstos en la Ley, y que fue aceptada en tramitación escrita.
- Otro acto concursal02/09/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 384/2014RPC-93773RPCConsultar en el RPC ↗Juez: JORGE MONTULL URQUIJO
Se fija definitivamente la retribución por la fase común para la administración concursal, en 6.105,93 euros, cantidad que ha de ser abonada dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de este auto que la fija.
- Otro acto concursal09/08/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1Proc. 384/2014BOE-B-2014-29031 ↗
Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia: 1.º Que en en el procedimiento número 384/14 referente al concursado COELERNI SOLAR I, S.L. se ha dictado auto por el magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 23 de julio de 2014 en el Concurso Voluntario Ordinario con n.i.g.: 2807914080474 y Cif: B85481216. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal FORENSIC SOLUTIONS, S.L.P. con domicilio en la calle Velázquez, 53, 2.º, Madrid 28001, teléfono 917815694 y así como correo electrónico [email protected] producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º El presente concurso n.º 384/2014, se declara de forma conjunta con el concurso de otras sociedades del grupo, a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. Madrid, 24 de julio de 2014.- Secretario judicial.