CIFORVAL SOCIEDAD LIMITADA

Hoja V122104· NIF B97902464

Extinguida · 14/05/2015Valencia
Actividad :
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de CIFORVAL SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000416071777
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 8687 · Folio 179 · Hoja V122104
EstadoLiquidada

Actividad

CIFORVAL SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. Su actividad declarada es «Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.» (CNAE 4399). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4399 · Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

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Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 14/05/2015· Inscrito 07/05/2015· I/A 2
  2. DisoluciónPublicado 14/05/2015· Inscrito 07/05/2015· I/A 2
  3. ExtinciónPublicado 14/05/2015· Inscrito 07/05/2015· I/A 2

Cambios

  1. 14/05/2015Disolución
  2. 14/05/2015Extinción

Cronología (BORME)

  1. 14/05/2015#3323431
    Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
    CIFORVAL SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: HINAREJOS FLORES FRANCISCO JOSE;CABELLO ROMERO JAVIER. Situación concursal. Procedimiento concursal 1481/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/02/2015. Auto de declaración de concurso. Volu

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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. — están listadas juntas.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso02/03/2015
    ⚖️ VALENCIAProc. 02/2015

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001481/2014 habiéndose dictado en fecha 17/02/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil CIFORVAL, S.L., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Torrent (Valencia), Plaza Pedro Iturralde Ochoa, número 4-17ª, y C.I.F. número B-97902464, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8687, libro 5974, folio 177, hoja V-122104. Asimismo, se Declara la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de la Masa Activa. Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Registro Público Concursal. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Expídase por la Sra. Secretario Judicial, manadamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de VALENCIA a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Y ello teniendo en cuenta: Roj: STS/; Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil; Sede: Madrid; Sección: 1; Nº de Recurso: 1339/2010; Nº de Resolución: 220/2013; Fecha de Resolución: 20/03/2013; Procedimiento: Civil; Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas; Tipo de Resolución: Sentencia; Resumen: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CAPACIDAD JURÍDICA PARA AFRONTAR LAS DEUDAS PENDIENTES, DESPUÉS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ART. 6 LEC. ARTS. 109 Y 123 DE LA LSRL. AT. 228 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Fórmese la Sección 1 del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 18 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2015-6441
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