CEIMA INGENIERIA SL

Hoja C19916· NIF B15623994

Extinguida · 22/05/2020A Coruña
Domicilio :
Actividad :
Otras instalaciones en obras de construcción
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de CEIMA INGENIERIA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000067394373
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
EstadoLiquidada

Actividad

CEIMA INGENIERIA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en A Coruña, Galicia. Su actividad declarada es «Otras instalaciones en obras de construcción» (CNAE 4329). El Registro Mercantil ha publicado 7 actos sobre esta sociedad, del 27 de enero de 2012 al 22 de mayo de 2020, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4329 · Otras instalaciones en obras de construcción

Cap table · participaciones

Cartografía de accionistas

Sin relaciones registradas

Titular real (UBO)

Corbal Deben Jose Manuel100 %

Persona física · titular real último

Cartografía de titular real

Sin relaciones registradas

Actos registrados

Ceses/DimisionesDeclaración de unipersonalidadExtinciónModificaciones estatutariasNombramientos

Cronología (BORME)

  1. 22/05/2020#5886686
    Extinción
    CEIMA INGENIERIA SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 122/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 12/11/2019. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 D
  2. 14/07/2014#2890216
    CEIMA INGENIERIA SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 122/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/03/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: NURIA FACHAL
  3. 23/04/2014#2776580
    CEIMA INGENIERIA SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 122/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 21/03/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: NURIA FACHAL
  4. 27/01/2012#1560355
    Declaración de unipersonalidadCeses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    CEIMA INGENIERIA SL(R.M. A CORUÑA). Declaración de unipersonalidad. Socio único: CORBAL DEBEN JOSE MANUEL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: ALVAREZ MENENDEZ JOSE MANUEL;CORBAL DEBEN JOSE MANUEL. Nombramientos. Adm. Unico: CORBAL DEBEN JOSE MANUEL. Modi

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Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso10/06/2020
    ⚖️ A CORUÑAProc. 122/2014

    Edicto. Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el núm. Concurso 122/2014 DA NIG 15030 47 1 2014 0000245, siendo el deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L., con CIF B15623994, y con NIG 15030 47 1 2014 0000245, domiciliada en calle Nelson Mandela, n.º 8, entreplanta, n.º 8, Perillo Oleiros, A Coruña, se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2019, el Auto de Conclusión, en el que se acordó: "1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 122/2014 referente al deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho Quinto. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. 8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe". A Coruña, 29 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

    BOE-B-2020-16008
  2. Conclusión del concurso17/04/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 122/2014
    Juez: ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal numero 122/2014 del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña por insuficiencia de la masa activa de la deudora Ceima Ingenieria SLU

    RPC-39509RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Declaración de concurso19/04/2014
    ⚖️ A CORUÑAProc. 122/2014

    Edicto. Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 122/2014-B y NIG n.º 1503047120140000245, se ha dictado en fecha 21 de marzo de 2014 Auto de Declaración de Concurso del deudor CEIMA INGENIERÍA, S.L.U., con NIF B-15623994, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Nelson Mandela, n.º 8, entreplanta, Perillo-Oleiros. 2º.- Se ha acordado las facultades de administración y disposición de su patrimonio la conserva la entidad concursada, quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Miguel Pardo Gago, con domicilio postal en calle Fernando Macías, n.º 4, 1.º, A Coruña, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. A Coruña, 3 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-13955
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