CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA

Hoja GC17834· NIF B35482090

Extinguida · 18/04/2022Las Palmas
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
3 365,60 €

Información jurídica

Información jurídica de CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000067855985
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social3 365,60 €
Referencia registralTomo 1951 · Folio 152 · Hoja GC17834
EstadoLiquidada

Actividad

CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 8 actos sobre esta sociedad, del 1 de octubre de 2009 al 18 de abril de 2022, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 365,60 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

Sin relaciones registradas

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 18/04/2022· Inscrito 06/04/2022· I/A 13
  2. Ceses/DimisionesPublicado 08/04/2022· Inscrito 30/03/2022· I/A 12
  3. DisoluciónPublicado 08/04/2022· Inscrito 30/03/2022· I/A 12
  4. Ceses/DimisionesPublicado 07/08/2012· Inscrito 26/07/2012· I/A 11
  5. NombramientosPublicado 07/08/2012· Inscrito 26/07/2012· I/A 11
  6. Ampliación de capitalPublicado 01/10/2009· Inscrito 18/09/2009· I/A 9
  7. Modificaciones estatutariasPublicado 01/10/2009· Inscrito 18/09/2009· I/A 9

Cambios

  1. 18/04/2022Extinción
  2. 08/04/2022Disolución
  3. 01/10/2009Modificaciones estatutarias

Capital · eventos

  1. 01/10/2009Ampliación de capital
    Capital resultante: 3 365,60 € (+300,50 €)

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 18/04/2022#6917042
    Extinción
    CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 35/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/09/2020. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 D
  2. 08/04/2022#6906111
    Ceses/DimisionesDisolución
    CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GONZALEZ GONZALEZ SERGIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 35/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 20/01/2014. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado
  3. 07/08/2012#1849524
    Ceses/DimisionesNombramientos
    CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: MENDEZ GARCIA MARIA ESTHER. Nombramientos. Adm. Unico: GONZALEZ GONZALEZ SERGIO. Datos registrales. T 1951 , F 152, S 8, H GC 17834, I/A 11 (26.07.12).
  4. 08/04/2010#668827
    CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 35/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/11/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO MERCANTIL. Juez: CARLOS MARTINEZ UCEDA 
  5. 01/10/2009#405786
    Ampliación de capitalModificaciones estatutarias
    CANADIRE, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Ampliación de capital. Capital: 300,50 Euros. Resultante Suscrito: 3.365,60 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 5. Capital.-. Datos registrales. T 1338 , F 225, S 8, H GC 17834,

Documentos oficiales

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

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Informe sobre la posición de riesgo

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
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Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaBeneficiado Jose Estupiñan, Ur. El Goro, LAS PALMAS, TELDE
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Direcciones publicadasReservado para usuarios registrados
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal07/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 35/2009

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

    RPC-80517RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Conclusión del concurso07/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 35/2009

    Auto de conclusión de concurso

    RPC-80516RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal07/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 35/2009

    Cese de Administrador concursal

    RPC-80518RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Conclusión del concurso15/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 09/2020

    D./Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000035/2009, se ha dictado en fecha 17/09/2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1. No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil Canadire, S.L. con CIF B35482090 2. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación. 3. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la 1 sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal. 4. Se acuerda la extinción de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos. 5. Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. 6. Notifíquese la resolución a las partes. Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Así lo pronuncia, manda y firma D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

    BOE-B-2020-35182
  5. Convenio de acreedores21/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 35/2009

    Edicto Cédula de Notificación En este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se sigue el procedimiento de referencia Concurso Abreviado N1º 35/2009, a instancia de la mercantil deudora Canaride, S.L., CIF B35482090 se ha dictado Auto y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: 1º.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Canaride, S.L., con CIF B35482090. 2º- Se abre la fase de convenio. Fórmese la Sección quinta, que se encabezará con testimonio de la presente resolución. 3º.- Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 22 de enero de 2014, a las 11,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la Calle Reyes Católicos, n.º 6, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria. 4º.- Hasta cuarente días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5º.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. 7º.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en el BOE hasta tanto no se regularice el Registro Público concursal establecido en el art. 198 de la citada LC. Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El/La Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial Y para que así conste y publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 13 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-39272
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