CALZADOS ANCARA SL

Hoja A79699· NIF B53815791

Extinguida · 10/03/2010Alicante
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de CALZADOS ANCARA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000398668386
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 2709 · Folio 24 · Hoja A79699
EstadoLiquidada

Actividad

CALZADOS ANCARA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Alicante, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad. Figura en el registro como «Liquidada».

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 10/03/2010· Inscrito 26/02/2010· I/A 4

Cambios

  1. 10/03/2010Extinción

Cronología (BORME)

  1. 10/03/2010#626196
    Extinción
    CALZADOS ANCARA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 231/2006 D. FIRME: Si, Fecha de resolución 2/02/2010. Auto de conclusión del concurso Pago a los acreedores. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL 2 DE ALICANTE. Juez: VICENTA MARIA Z

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso24/02/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de AlicanteProc. 231/2006

    Edicto Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) nº 231/2006-D de la mercantil Calzados Ancara, S.L. (con domicilio en Crevillente-Alicante-Ctra.Murcia-Alicante km. 45, Polígono Industrial Faima nº 48, nave 1, C.I.F. número B-53815791, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia), en fecha 02-02-2010, se ha dictado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte Dispositiva 1.- Se declara concluso el Concurso de Acreedores de Calzados Ancara, S.L. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.-Se acuerda la disolución de Calzados Ancara, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia, entregándose a la procuradora de la deudora, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de incripción de las sociedades. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente a la procuradora Sra. del Hoyo Gómez. 4.-Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgadosa los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios a la procuradora del deudor. 5.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos. Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma doña Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada Juez Stta.del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe". Firmado y Rubricado. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Doy fe. Alicante, 2 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2010-7003
  2. Apertura de liquidación29/01/2010
    ⚖️ ALICANTEProc. 3/2009

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso de acreedores (Voluntario, Abreviado) número 393/07-D de la mercantil Proyectos Técnicos y Humanos, SL, con domicilio en Crevillente (Alicante), Carretera Murcia-Alicante kilómetro cuarenta y cinco, Polígono Industral Faima número cuarenta y ocho, nave uno, y CIF número B-53815791, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, procedimiento en cuyo seno, en el día de la fecha, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Uno.- Se acuerda poner fin a la fase común. Dos.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. Tres.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley concursal. Cuatro.- Se declara la disolución de la mercantil, asi como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cinco.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. ciento cuarenta y ocho LC. Seis.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Siete.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo ciento sesenta y siete LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la califiación del concurso como culpable. (artículo ciento sesenta y ocho LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo ciento sesenta y nueve LC. Ocho.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo novena y ocho LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg.3/2009: esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo ciento noventa y siete punto tres LC. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo mercantil dos de Alicante. Doy Fe. Firma y Rubricado. Y a los efectos oportunos y su general conocimiento, se expide y firma el presente, Doy fe. Alicante, 23 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2010-3291
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