CALANCHOE TOMENTOSA SL
Hoja TF28195· NIF B38657797
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Claudio Martin Sosa, Roberto Ramos Gonzalez
Información jurídica
Información jurídica de CALANCHOE TOMENTOSA SL
Actividad
CALANCHOE TOMENTOSA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 21 de febrero de 2011 al 3 de noviembre de 2023. Figura en el registro como «Concurso».
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Claudio Martin SosaAdministrador Solidario
- Roberto Ramos GonzalezAdministrador Solidario
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 03/11/2023#7776720
CALANCHOE TOMENTOSA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2301 , F 119, S 8, H TF 28195, I/A BAJA (24.05.18).
- 27/07/2018#4987282
CALANCHOE TOMENTOSA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: En virtud de Oficio expedido el día 21 de junio de 2018, por el/la Letrado/a de la Administración de Justición del Juzgado de lo Social nº4 de Santa Cruz de Tenerife, don/doña Fran… - 31/12/2015#3657978
CALANCHOE TOMENTOSA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: NOTA: Para hacer constar que en virtud de Oficio expedido el día 10 de noviembre de 2015, por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº7 de Santa C… - 21/02/2011#1083253
CALANCHOE TOMENTOSA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 52/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 19/01/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ D…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
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Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
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Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
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Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Santa Cruz de Tenerife — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso06/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2010RPC-52141RPCConsultar en el RPC ↗Juez: NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa
DESESTIMO la demanda interpuesta por la Abogada del Estado, en nombre y representación de la AEAT contra CALANCHOE TOMENTOSA SL, apruebo la rendición de cuentas de la Administración concursal y declaro la conclusión del concurso por insuficiencia...
- Declaración de concurso04/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeBOE-B-2014-12137 ↗
D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000052/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de CALANCHOE TOMENTOSA, S.L., y CIF n.º B38657797, se ha dictado la siguiente resolución, cuya Parte Dispositiva, sustancialmente, es como sigue: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas anteriores a la declaración de concurso. Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de 10 días desde la última publicación de la presente. Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso02/04/2013⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2013-12330 ↗
Edicto. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000052/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Calanchoe Tomentosa, S.L.", y CIF B38657797, en el día de la fecha se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es como sigue: Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración Concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 15-5-2013, a las 10,00 horas. Fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio. Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar la gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC, artículo 98 LC. Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo. Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso22/10/2011⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 52/2010BOE-B-2011-33924 ↗
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 52/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Calanchoe Tomentosa, Sociedad Limitada, CIF B38657797, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. En Santa Cruz de Tenerife,, 20 de septiembre de 2011.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal17/02/2011⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 52/2010BOE-B-2011-5502 ↗
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 52/2010, seguido a instancias de la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad Calanchoe Tomentosa, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el día 19 de enero de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Calanchoe Tomentosa, Sociedad Limitada CIF B38657797 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Fernando Gómez Martín, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5° 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21,5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Santa Cruz de Tenerife, 19 de enero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.