C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA
Hoja V117361· NIF B97799431
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 6 actos sobre esta sociedad, del 5 de octubre de 2012 al 25 de enero de 2018, repartidos en 4 tipos de acto distintos.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Capo Bundio Fernando VicenteCese el 17/02/2014Administrador únicoAdministrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- DisoluciónPublicado 17/02/2014· Inscrito 10/02/2014· I/A 4
- ExtinciónPublicado 17/02/2014· Inscrito 10/02/2014· I/A 4
- Reducción de capitalPublicado 05/10/2012· Inscrito 26/09/2012· I/A 2
- Ampliación de capitalPublicado 05/10/2012· Inscrito 26/09/2012· I/A 2
Cambios
- 17/02/2014Disolución
- 17/02/2014Extinción
Capital · eventos
- 05/10/2012Reducción de capitalAmpliación de capital−25 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 25/01/2018#4714498
C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 8551, L 5840, F 58, S 8, H V 117361, I/A 4 M (18.01.18).
- 17/02/2014#2675181DisoluciónExtinción
C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 001629/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/01/2014. Auto de conclusión del concurso. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL VALENCIA. Juez: JOSE MARIA CUTILLAS TORNS. S… - 21/03/2013#2188415
C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 001629/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/02/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL VALENCIA. Juez: JOSE MARIA CUTIL… - 05/10/2012#1925226Reducción de capitalAmpliación de capital
C 4 INVIERTE SOCIEDAD LIMITADA. Reducción de capital. Importe reducción: 12.500,00 Euros. Resultante Suscrito: 0,00 Euros. Ampliación de capital. Capital: 25.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 25.000,00 Euros. Datos registrales. T 8551, L 5840, F 58,…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso12/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 20/2014BOE-B-2014-8942 ↗
Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001629/2012, habiéndose dictado en fecha 30 de enero de 2014 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Auto 20/2014. Magistrado – Juez que la Dicta: Ilmo./a Sr./a José María Cutillas Torns. Lugar: Valencia. Fecha: treinta de enero de dos mil catorce. Dada cuenta y, Antecedentes de hecho Primero.- Mediante escrito de fecha 12 de junio de dos mil trece la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Segundo:- Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud. Tercero.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiera presentado oposición al mismo Fundamentos de Derecho. Primero.- Según el artículo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176.bis LC. Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones. Segundo.- Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC. Visto lo expuesto, Parte dispositiva. Se Decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001629/2012, promovido por el Procurador Sr./a Puertas Medina, Basilia, en nombre y representación de la mercantil C-4 Invierte, S..L, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil C-4 Invierte SL, con C.I.F. B97799431, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Puertas Medina, Basilia a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 30 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso29/03/2013⚖️ VALENCIABOE-B-2013-11925 ↗
Edicto. Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001629/2012 habiéndose dictado en fecha 19-02-13 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de C-4 Invierte, S.L., con CIF. B-97799431, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Guillermo Hernández Calatayud, con domicilio profesional en calle Martínez Cubells, número 10-5-13, Valencia, teléfono 963536991, y correo electrónico guiller [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC Valencia, 19 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.