BRICOAGUADULCE SL
Hoja AL9985· NIF B04281481
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de BRICOAGUADULCE SL
Actividad
BRICOAGUADULCE SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Roquetas de Mar (Almería, Andalucía). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 6 de noviembre de 2017 al 19 de abril de 2023. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Martin Palmero JoseCese el 19/04/2023Administrador únicoAdministrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 19/04/2023· Inscrito 05/04/2023· I/A 7
Cambios
- 19/04/2023Extinción
Cronología (BORME)
- 19/04/2023#7490760Extinción
BRICOAGUADULCE SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 226/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 12/12/2019. Auto de conclusión del concurso. Cumplimiento de convenio. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA. Juez: MARIA A… - 19/04/2023#7490759
BRICOAGUADULCE SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 226/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/09/2016. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALMERIA. Juez: MARIA ANGELES BOSSINI … - 06/11/2017#4605958
BRICOAGUADULCE SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 226/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/04/2014. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALMERIA. Juez: MARIA ANGELES BOSSINI RUIZ. Sit…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Almería — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso12/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 226/2013RPC-105448RPCConsultar en el RPC ↗Juez: CÉSAR SUÁREZ VÁZQUEZ
Declaro a JAIME ALMIRALL BLANCO en concurso de acreedores voluntario mayor de edad, con DNI nº 46621934Z, , con domicilio en Calle Aureli Capmany nº 2, ESC 2º 3ª, 1ª pta. , 08195 ¿ Sant Cugat del Vallès; que será tramitado por procedimiento ordinario
- Otro acto concursal12/04/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 226/2013RPC-105449RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ROCIO FLOREZ HERNANDEZ
Admitir a trámite la comunicación de insolvencia y de inicio de negociaciones efectuada por la notario de Madrid Dña. Blanca Valenzuela Fernández en nombre y representación de Dña. Elena Saraolu Saraolu para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
- Conclusión del concurso23/12/2019⚖️ ALMERÍAProc. 226/2013BOE-B-2019-55418 ↗
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento número 226/2013, referente al deudor BRICOAGUADULCE, S.L., con CIF B04281481 y domicilio en avenida Carlos III nº 100, 04720 Roquetas de Mar (Almería), se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 12 de diciembre de 2019, en cuya parte dispositiva se dispone: 1º.- La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. 2º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas final de la Administración Concursal. 3º.- Se declara la extinción de la entidad mercantil BRICOAGUADULCE, S.L. 4º.- Publíquese la presente resolución en el tablón electrónico de edictos de la sede judicial electrónica, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 5º.- Se decreta el cese de la Administración concursal. Almería, 13 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.
- Otro acto concursal16/07/2014⚖️ ALMERÍABOE-B-2014-25507 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 226/13, con NIG 0401342M20130000243, por auto de 10 de abril de 2.014 se ha declarado en concurso necesario al deudor BRICOAGUADULCE, S.L., con CIF B-04281481 y domicilio en Avda. Carlos III, 100, 04720 Roquetas de Mar (Almería). 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concurso deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C.A. estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Administración Concursal, Auditores, Administradores Concursales y Peritos, habiendo aceptado el cargo Eduardo Miguel Molina Rodríguez, con D.N.I n.º 24.861.313-S, y D. Juan Carlos Robles Díaz, con D.N.I n.º 33.370.407-Y, en calidad de socios profesionales, y con domicilio en Avda. Federico García Lorca, n.º 11, 2.ª A, 04004 Almería, así como dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 9 de mayo de 2014.- El/la Secretario judicial.