BRAVO Y ESPADAS, SOCIEDAD LIMITADA
Hoja CR14476· NIF B13400965
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Espadas Oliver Angel, Bravo Ruiz Ricardo
Información jurídica
Información jurídica de BRAVO Y ESPADAS, SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
BRAVO Y ESPADAS, SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Ciudad Real, Castilla-La Mancha. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Espadas Oliver AngelAdministrador Solidario
- Bravo Ruiz RicardoAdministrador Solidario
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 05/10/2012#1923702
BRAVO Y ESPADAS, SOCIEDAD LIMITADA. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 374 , F 174, S 8, H CR 14476, I/A Baja (23.08.12).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Ciudad Real — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Otro acto concursal27/07/2017⚖️ CIUDAD REALProc. 694/2009BOE-B-2017-45857 ↗
Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 694/2009, seguido frente a la mercantil, BRAVO Y ESPADAS, S.L., con CIF: B13400965, por auto de fecha 24/07/17 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Se acuerda el cese definitivo de la administradora concursal designada, Doña Pilar Carrazoni Masipica, con aprobación de las cuentas presentadas. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo. Ciudad Real, 24 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/05/2010⚖️ CIUDAD REALBOE-B-2010-18959 ↗
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 694 /2009-C, por auto de 25-05-2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bravo y Espadas, S.L., con domicilio en calle Obispo Hervas, Grupo Santa Marta, local de Ciudad Real y CIF núm. B-13400965, que coincide con el centro de sus principales intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 26 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial, Antonio Gutiérrez Cardenete.