BEROLUX SL
Hoja M120399· NIF B80776479
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de BEROLUX SL
Actividad
BEROLUX SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Madrid. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad. Figura en el registro como «Baja».
Actos registrados
Cambios
- 16/07/2013Extinción
Cronología (BORME)
- 16/07/2013#2371972Extinción
BEROLUX SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 161/2006. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/03/2013. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 6 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID. Juez: FRANCISCO JAVIER VAQUE…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
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Público
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Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
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Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
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Información de contacto
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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Madrid — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso30/05/2013⚖️ MADRIDBOE-B-2013-20728 ↗
Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario ordinario de la mercantil Berolux, S.L., con CIF B 80776479, en los que en fecha 25 de marzo de 2013, aclarado por auto de fecha 8 de mayo de 2013, en los que se acuerda: Primero.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de Berolux, S.L. con CIF B-80776479 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 161/06 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Segundo.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Tercero.- Declaro el cese de la Administración concursal, integrada por doña Carmen Izquierdo Pérez y don Gregorio de la Morena Sanz. Cuarto.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Berolux, S.L., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto. Séptimo.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado, y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito. Los oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (artículos 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal). Hágase saber al procurador de la concursada que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera. Notifíquese, a través de la Administración concursal la presente resolución a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1° Ley Concursal, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la Ley Concursal) Y para que sirva de publicidad en forma se expide el presente Madrid, 8 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso15/04/2013⚖️ MADRIDBOE-B-2013-14140 ↗
Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario ordinario de la mercantil Berolux, S.L., con CIF B-80776479, en los que en fecha 25 de marzo de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Primero.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de Berolux, S.L., con CIF B-80776479 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 161/06 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Segundo.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. Tercero.- Declaro el cese de la administración concursal, integrada por don Julio Manuel Pascual Ballesteros, abogado. Cuarto.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Berolux, S.L., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto. Séptimo.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado, y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito. Los oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (art. 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal). Hágase saber al procurador de la concursada que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera. Notifíquese, a través de la Administración Concursal la presente resolución a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.° Ley Concursal, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal). Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente Madrid, 25 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.