BEBIDAS GONZALEZ CASTELLO SL

Hoja CS31736· NIF B12833349

Extinguida · 03/05/2018Castellón
Domicilio :
Actividad :
Comercio al por mayor de bebidas
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
56 000,00 €
Constitución :
22/01/2010

Información jurídica

Información jurídica de BEBIDAS GONZALEZ CASTELLO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000079157060
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social56 000,00 €
Fecha de constitución22/01/2010
LocalidadOnda
Referencia registralTomo 1528 · Folio 182 · Hoja CS31736
EstadoLiquidada

Actividad

BEBIDAS GONZALEZ CASTELLO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Onda (Castellón, Comunitat Valenciana). Su actividad declarada es «Comercio al por mayor de bebidas» (CNAE 4634). Se constituyó el 22 de enero de 2010. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 22 de enero de 2010 al 3 de mayo de 2018, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 56 000,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

4634 · Comercio al por mayor de bebidas

Objeto social

Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, leche, productos lácteos, miel, aceites, grasas comestibles, conservas y helados de todas clases. Y comercio al por mayor de toda clase de bebidas, alcoholes, bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

2 nodos Persona Sociedad
BEBIDAS GONZALEZ CAST…Gonzalez Castello Francisco JoseGonzalez Castello Fr…

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 03/05/2018· Inscrito 23/04/2018· I/A 2
  2. ConstituciónPublicado 22/01/2010· Inscrito 13/01/2010· I/A 1
  3. NombramientosPublicado 22/01/2010· Inscrito 13/01/2010· I/A 1

Cambios

  1. 03/05/2018Extinción

Capital · eventos

  1. 22/01/2010Constitución
    Capital inicial: 56 000,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 03/05/2018#4862597
    Extinción
    BEBIDAS GONZALEZ CASTELLO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 000313/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 29/11/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CASTELLON. Juez: DON ANTONI
  2. 22/01/2010#551349
    ConstituciónNombramientos
    BEBIDAS GONZALEZ CASTELLO SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 1.01.10. Objeto social: Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, leche, productos lácteos, miel, aceites, grasas comestibles, conservas y helados de todas clas

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Información de contacto

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Dirección completaPOLIG EL COLOMER - SECTOR 3, NAVE 10 (ONDA), Onda, Castellón
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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso16/04/2018
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 1/2009

    Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 29/11/17, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000313/2017, N.I.G. n.º 12040-66-1-2017-0000362, seguido en este Juzgado, se ha decretado la declaración y conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Bebidas González Castelló, Sociedad Limitada", domiciliado en Polígono El Colomer, 12 y C.I.F./D.N.I. número B12833349. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "...Parte Dispositiva 1. Se declara en situación de Concurso Voluntario, al que se dará tramitación de concurso abreviado, a la entidad Bebidas González Castelló, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-12833349 y domicilio en Onda (12200-Castellón), Polígono El Colomer, Sector 3, Nave 10, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, hoja CS-31.736. 2. Se acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. 3. En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable. Publíquese en el BOE la declaración y conclusión del concurso en extracto, conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC. Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal. Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Mercantil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como para cancelación de la inscripción de la sociedad. El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a eventuales personados. Notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra este Auto cabe recurso de Apelación (artículo 176 bis, apartado 4, párrafo último, de la LC, en relación con artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del Auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boletín Oficial del Estado (artículo 20.4 de la Ley Concursal). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009). Magistrado Letrado Administración de Justicia.. " Castellón, 16 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2018-22340
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