BASA PEAPA SL
Hoja V107047· NIF B97637037
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de BASA PEAPA SL
Actividad
BASA PEAPA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Xeraco (Valencia, Comunitat Valenciana). El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 26 de abril de 2012 al 18 de febrero de 2019, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Extinguida».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Caravaca Castello Angel AntonioCese el 19/12/2014Administrador Solidario
- Torres Torres Jose AntonioCese el 19/12/2014Administrador Solidario
- Rodrigo Torres EnriqueCese el 19/12/2014Administrador Solidario
- Lena Ferrer Jose SalvadorCese el 19/12/2014Administrador Solidario
- Vitoria Garcia Jose JavierCese el 19/12/2014Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 18/02/2019Extinción
- 29/12/2014Cambio de denominación social
BASA PEAPA SL→BASA PEAPA SL EN LIQUIDACION
- 29/12/2014Disolución
Cronología (BORME)
- 18/02/2019#5264515Extinción
BASA PEAPA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1304/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/12/2018. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA. Juez: ED… - 29/12/2014#3131388
Denominación: BASA PEAPA SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónBASA PEAPA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: CARAVACA CASTELLO ANGEL ANTONIO;LENA FERRER JOSE SALVADOR;RODRIGO TORRES ENRIQUE;VITORIA GARCIA JOSE JAVIER;TORRES TORRES JOSE ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 1304/201… - 09/10/2014#3005483Cierre provisional hoja registral
BASA PEAPA SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 8254, L 5545, F 3, S 8, H V 107047, I/A 3 M ( 2.10.14).
- 26/04/2012#1702291Situación concursal
BASA PEAPA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1304/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/03/2012. Solicitud de declaración. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: DON JOSE MARIA CUTILLAS TORNS. Situación concursal. Procedimien…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso08/01/2019⚖️ VALENCIAProc. 1304/2011BOE-B-2019-460 ↗
Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores numero 1304/2011 habiéndose dictado en fecha 19/12/18 por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil numero tres de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Basa Peapa, S.L., con domicilio en Xeraco (Valencia), calle la Sabor, numero 7 bajo y CIF numero B-97637037, inscrita en el registro mercantil de Valencia, al tomo 8254, libro 5545, folio 1, hoja v-107047, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparicion de nuevos bienes. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo del Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Valencia, 19 de noviembre de 2018.- El Letrado Administracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.
- Declaración de concurso09/02/2013⚖️ VALENCIAProc. 38/2011BOE-B-2013-4982 ↗
Doña María Teresa García Grande, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Basa Peapa, S.L., con el número de registro 1304/11, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 18/1/13, con el siguiente tenor literal: Magistrado-Juez que lo dicta: Ilmo./a Sr./a José María Cutillas Torns. Lugar: Valencia. Fecha: 18 de enero de 2013. Dada cuenta y, Antecedentes de hecho Primero.-Por el/la Procurador/a de los Tribunales, don Juan Lacasa, Ramón, en nombre y representación de la mercantil Basa Peapa, S.L., se ha presentado escrito de solicitud de apertura de la fase de liquidación de la misma, habida cuenta que, dada la situación, consideraba era lo más conveniente para proteger los derechos de los acreedores. Segundo.-La Administración Concursal no ha mostrado disconformidad alguna expresada a la apertura de la fase de liquidación interesada. Fundamentos de Derecho Primero.-La disposición Transitoria Sexta, de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en sede de liquidación, establece lo siguiente: Los artículos 142, el número 3.º del apartado 1 del art. 143, el art. 144, los apartados 2 y 3 del art. 145, los apartados 1, 2 y 4 del art. 148, la regla 2.ª del apartado 1 y el nuevo apartado 3 del art. 149 y el art. 152 de la Ley Concursal, modificados por esta Ley, se aplicarán a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, en los que no se hubiese iniciado la liquidación ordinaria o anticipada. Segundo.-Recuérdese que el artículo 142 de la Ley Concursal dispone: 1. El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. 2. El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el art. 2.4. Se dará a la solicitud el trámite previsto en los art. 15 y 19 y resolverá el Juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación. 3. En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud se dará traslado al deudor por el plazo de tres días. El Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Tercero.-Dándose en las presentes actuaciones la causa prevista en el n.º 1 del artículo 142, precedentemente citado, procede decretar la apertura de la fase de liquidación. En virtud de lo expuesto, dispongo: Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC). Se declara la disolución de la mercantil concursada Basa Peapa, S.L., con B-97637037, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el Administrador concursal don José Enrique Miguel Rusch con NIF 25.395.686-Y, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y el en BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos. Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución. Fórmense la Sección Quinta del Concurso. Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC. Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna; todo ello previa consignación de 50 euros en la cuenta del Juzgado, conforme a la modificación introducida por la Ley 37/11 (art. 458.2 LEC). Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia. El Magistrado-Juez.-La Secretaria. Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 18 de enero de 2013.-
- Declaración de concurso28/03/2012⚖️ VALENCIAProc. 38/2011BOE-B-2012-10355 ↗
Doña Neus Sabater Ventura, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001304/2011 habiéndose dictado en fecha 14 de marzo de 2012 por el Ilustrísimo/a Señor/ a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Basa Peapa, S.L. con domicilio en Xeraco (Valencia), calle La Sabor, número 7, bajo, y C.I.F. número B-97637037, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8.254. libro 5.545, folio 1, hoja V-107047, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal abreviado de la normativa anterior a la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Don José Enrique Miguel Rüsch, con NIF número 25.395.686-Y, Economista, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, Plaza Porta de la Mar, número 4, teléfono 963943017, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 14 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.