AVANTGARD LIVING SL
Hoja GC35627· NIF B35877398
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 53 010,00 €
- Administradores :
- Faber Moya Erich, Siemens Rodriguez Federico Fernando
Información jurídica
Información jurídica de AVANTGARD LIVING SL
Actividad
AVANTGARD LIVING SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Las Palmas, Canarias. El Registro Mercantil ha publicado 4 actos sobre esta sociedad, del 13 de agosto de 2010 al 15 de octubre de 2019, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 53 010,00 €.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Faber Moya ErichAdministrador mancomunadoAdministrador Mancomunado
- Siemens Rodriguez Federico FernandoAdministrador mancomunadoAdministrador Mancomunado
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ampliación de capitalPublicado 13/08/2010· Inscrito 04/08/2010· I/A 4
- Modificaciones estatutariasPublicado 13/08/2010· Inscrito 04/08/2010· I/A 4
- Cambio de domicilio socialPublicado 13/08/2010· Inscrito 04/08/2010· I/A 4
Cambios
- 13/08/2010Cambio de domicilio social
C/ LOS ALMENDROS 24 (SANTA BRIGIDA)
- 13/08/2010Modificaciones estatutarias
Capital · eventos
- 13/08/2010Ampliación de capitalCapital resultante: 53 010,00 € (+50 004,00 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 15/10/2019#5616705
AVANTGARD LIVING SL(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1775 , F 87, S 8, H GC 35627, I/ABaja (30.09.19).
- 13/08/2010#845156Ampliación de capitalModificaciones estatutariasCambio de domicilio social
AVANTGARD LIVING SL(R.M. LAS PALMAS). Ampliación de capital. Capital: 50.004,00 Euros. Resultante Suscrito: 53.010,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 6. Capital.-. Artículo de los estatutos: 3. Domicilio.-. Cambio de do…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Las Palmas — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Conclusión del concurso23/02/2017⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 47/2011BOE-B-2017-11306 ↗
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en el procedimiento de referencia Concurso Abreviado 47/2011 la entidad Avantgard Living, S.L. CIF. B-35877398 se ha dictado sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Fallo. Desestimo la oposición a la conclusión del concurso formulada por Obrescan, S.L., sin expresa imposición de las costas causadas en este incidente, y, en virtud de lo expuesto, acuerdo: 1.- La conclusión del concurso de Avantgard Living, S.L. 2.- La extinción de la mercantil Avantgard Living, S.L., con CIF B-35877398. 3.- La cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, donde consta inscrita al folio 87, del tomo 1.775, sección 8, hoja GC-35.627, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez sea firme. 4.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 5.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (art. 197.5 LC) ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). 6.- Una vez sea firme la presente resolución, notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de esta ley y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Publíquese un extracto de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2013-13602 ↗
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000047/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Avantgard Living, S.L. y CIF n.º B-35877398, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso28/12/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009BOE-B-2011-42553 ↗
Edicto D/ña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000047/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Avantgard Living, S.L., se ha dictado auto el día 14 de diciembre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Avantgard Living, S.L. con CIF B-35877398, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administrador del concurso a: D. José Domingo Guerra Guerra, como Abogado. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. D./Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de diciembre de 2011.- Secretaria Judicial.