AUMAR RESIDENCIAL SL

Hoja MA62883· NIF B92427616

Extinguida · 17/01/2019Málaga
Domicilio :
Actividad :
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de AUMAR RESIDENCIAL SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000028727461
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 3292 · Folio 98 · Hoja MA62883
Denominaciones anteriores
AUMAR RESIDENCIAL SL EN LIQUIDACION2014-05-22
EstadoLiquidada

Actividad

AUMAR RESIDENCIAL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Málaga, Andalucía. Su actividad declarada es «Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia» (CNAE 6810). El Registro Mercantil ha publicado 9 actos sobre esta sociedad, del 5 de marzo de 2010 al 17 de enero de 2019, repartidos en 6 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Actividad económica (CNAE)

6810 · Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

2 nodos Persona Sociedad
AUMAR RESIDENCIAL SLCENTRO DE NEGOCIOS LARIOS SLCENTRO DE NEGOCIOS L…

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 17/01/2019· Inscrito 09/01/2019· I/A 12
  2. Ceses/DimisionesPublicado 22/05/2014· Inscrito 13/05/2014· I/A 11
  3. DisoluciónPublicado 22/05/2014· Inscrito 13/05/2014· I/A 11
  4. NombramientosPublicado 15/03/2010· Inscrito 02/03/2010· I/A 8
  5. Ceses/DimisionesPublicado 05/03/2010· Inscrito 25/02/2010· I/A 6
  6. RevocacionesPublicado 05/03/2010· Inscrito 25/02/2010· I/A 6
  7. NombramientosPublicado 05/03/2010· Inscrito 25/02/2010· I/A 6
  8. Modificaciones estatutariasPublicado 05/03/2010· Inscrito 25/02/2010· I/A 6

Cambios

  1. 17/01/2019Extinción
  2. 22/05/2014Cambio de denominación social

    AUMAR RESIDENCIAL SLAUMAR RESIDENCIAL SL EN LIQUIDACION

  3. 22/05/2014Disolución
  4. 05/03/2010Modificaciones estatutarias

Cronología (BORME)

  1. 17/01/2019#5208675
    Extinción
    AUMAR RESIDENCIAL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 466/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/12/2018. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 DE LO MERCANTIL DE MALAGA. Juez: JUAN JOSE VIVAS
  2. 22/05/2014#2816209

    Denominación: AUMAR RESIDENCIAL SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    AUMAR RESIDENCIAL SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Con.Delegado: A.U.D. SL. Consejero: A.U.D. SL;GRUPO INVERSOR CAPARROS E HIJOS SL;MARTINEZ JIMENEZ MANUEL. Presidente: MARTINEZ JIMENEZ MANUEL. Secretario: AGUILERA ESCOBAR JOSE CARLOS. Situación 
  3. 30/04/2013#2253951
    AUMAR RESIDENCIAL SL. Otros conceptos: En auto 308/2010, se ha dictado Decreto de fecha 14 de febrero de 2.013, por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga, en el que se declara la insolvencia provisional de estaSociedad, con un principal de 22
  4. 15/03/2010#634239
    Nombramientos
    AUMAR RESIDENCIAL SL. Nombramientos. Con.Delegado: A.U.D. SL. Datos registrales. T 3292, L 2205, F 97, S 8, H MA 62883, I/A 8 ( 2.03.10).
  5. 05/03/2010#621430
    Ceses/DimisionesRevocacionesNombramientosModificaciones estatutarias
    AUMAR RESIDENCIAL SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: MARTINEZ JIMENEZ MANUEL;A.U.D. SL;GRUPO INVERSOR CAPARROS E HIJOS SL. Revocaciones. Apoderado: CAPARROS RODRIGUEZ SALVADOR;CAPARROS DE LAS PEÑAS JAVIER. Nombramientos. Secretario: AGUILERA ESCOBAR

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Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso22/12/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 466/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 466/2014 (NIG 2906742M20140000877) del deudor AUMAR RESIDENCIAL S.L., C.I.F. n.º B-92427616, por auto de fecha 18 de diciembre de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la entidad AUMAR RESIDENCIAL S.L., por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad AUMAR RESIDENCIAL S.L. C.I.F. B-92427616, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. En materia de costas, no se hacen pronunciamientos. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 19 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jose María Casasola Díaz.

    BOE-B-2018-60487
  2. Otro acto concursal29/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: 1

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 466/14, referente al deudor Aumar Residencial, S.L., con CIF n.º B-92427616, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Málaga, 3 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-38000
  3. Otro acto concursal20/09/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1122/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1122/2014, con NIG 2906742M20140000779 por auto de 23 de julio de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor SIERRA MAR DEVELOPMENT, S.L., con CIF B-92427616B92225952, domicilio en Urb. Jardines de las Golondrinas, s/n, Marbella (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra: D. Jose Luis Cuberta Almagro, auditor de cuentas, con DNI n.º 24.902.366-J, que lo hace en nombre y representación de la sociedad NEWMARKET AUDITORES, S.A. con CIF n.º A-29415759, domicilio en Marbella (Málaga), dirección postal C/ Calvario, n.º 6, Edificio Cisne, ofc. 4, CP 29601, teléfono 952776815 - 606353675, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 3 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

    BOE-B-2014-32505
  4. Apertura de liquidación29/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 466/2014

    E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 466/2014 (NIG 2906742M20140000877), por auto de fecha 3 de abril de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Aumar Residencial, S.L., con CIF B-92427616, domicilio Málaga C/ Juan Padilla, 5 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad Aumar Residencial, S.L. y cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.º Que la Administración Concursal la integra: Don Juan Fernández Ramos, abogado con DNI n.º 33.355.079-L; que lo hace en nombre y representación de la sociedad 1900 Concurlegis, S.L.P., con CIF n.º B-93293942 con domicilio en Málaga y dirección postal C/ Granados, n.º 3-4º A, CP 29008, tlf. 952-22-75-89 y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 7.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 14 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-15209
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