ASADOR ALBIR SL

Hoja A147758· NIF B54901160

VigenteAlicante
Domicilio :
Actividad :
Restaurantes y puestos de comidas
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
3 000,00 €
Constitución :
23/12/2015
Administrador :
Jasen Ciccarelli Juan Ignacio

Información jurídica

Información jurídica de ASADOR ALBIR SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000169488178
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Capital social3 000,00 €
Fecha de constitución23/12/2015
LocalidadAltea
Referencia registralTomo 3906 · Folio 112 · Hoja A147758
EstadoVigente

Actividad

ASADOR ALBIR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Altea (Alicante, Comunitat Valenciana). Su actividad declarada es «Restaurantes y puestos de comidas» (CNAE 5610). Se constituyó el 23 de diciembre de 2015. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 23 de diciembre de 2015 al 29 de enero de 2018, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 000,00 €.

Actividad económica (CNAE)

5610 · Restaurantes y puestos de comidas

Objeto social

Restaurantes y puestos de comidas. Provisión de comidas preparadas para eventos.Domicilio: AVDA DEL ALBIR 20 (ALTEA).

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Antiguos

Cartografía de administradores

3 nodos Persona Sociedad
ASADOR ALBIR SLJasen Ciccarelli Juan IgnacioJasen Ciccarelli Jua…ALEMBAHIA 14, SOCIEDAD LIMITADAALEMBAHIA 14, SOCIED…

Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 29/01/2018· Inscrito 19/01/2018· I/A 2
  2. ConstituciónPublicado 23/12/2015· Inscrito 16/12/2015· I/A 1
  3. NombramientosPublicado 23/12/2015· Inscrito 16/12/2015· I/A 1

Capital · eventos

  1. 23/12/2015Constitución
    Capital inicial: 3 000,00 €

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Cronología (BORME)

  1. 29/01/2018#4717390
    Ceses/Dimisiones
    ASADOR ALBIR SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: FRANZONI MARIANI ALEJANDRO. Datos registrales. T 3906 , F 112, S 8, H A 147758, I/A 2 (19.01.18).
  2. 23/12/2015#3645098
    ConstituciónNombramientos
    ASADOR ALBIR SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 14.12.15. Objeto social: Restaurantes y puestos de comidas. Provisión de comidas preparadas para eventos.Domicilio: AVDA DEL ALBIR 20 (ALTEA). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Solid.

Documentos oficiales

Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.

Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público· Constitución 2015

Certificación de poderes

Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

Certificación de vigencia y cargos

Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.

Público

Certificación de titularidades reales

Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

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Dirección completaAVDA DEL ALBIR 20 (ALTEA), Altea, Alicante
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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso31/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de AlicanteProc. 430/2020

    Edicto Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020-K sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR, 20, ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos. Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa. Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM. En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del BOE. Notifíquese a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes. Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

    BOE-B-2020-49896
  2. Declaración de concurso31/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de AlicanteProc. 430/2020

    Edicto Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020 sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR 20 ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos. Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa. Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L,, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM. En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del BOE. Notifíquese a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes. Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

    BOE-B-2020-49895
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