ASADOR ALBIR SL
Hoja A147758· NIF B54901160
- Domicilio :
- Actividad :
- Restaurantes y puestos de comidas
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 000,00 €
- Constitución :
- 23/12/2015
- Administrador :
- Jasen Ciccarelli Juan Ignacio
Información jurídica
Información jurídica de ASADOR ALBIR SL
Actividad
ASADOR ALBIR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Altea (Alicante, Comunitat Valenciana). Su actividad declarada es «Restaurantes y puestos de comidas» (CNAE 5610). Se constituyó el 23 de diciembre de 2015. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 23 de diciembre de 2015 al 29 de enero de 2018, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 000,00 €.
Actividad económica (CNAE)
5610 · Restaurantes y puestos de comidas
Objeto social
Restaurantes y puestos de comidas. Provisión de comidas preparadas para eventos.Domicilio: AVDA DEL ALBIR 20 (ALTEA).
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Jasen Ciccarelli Juan IgnacioDesde el 16/12/2015Administrador Solidario
Antiguos
- Franzoni Mariani AlejandroCese el 19/01/2018Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
- Ceses/DimisionesPublicado 29/01/2018· Inscrito 19/01/2018· I/A 2
- ConstituciónPublicado 23/12/2015· Inscrito 16/12/2015· I/A 1
- NombramientosPublicado 23/12/2015· Inscrito 16/12/2015· I/A 1
Capital · eventos
- 23/12/2015ConstituciónCapital inicial: 3 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 29/01/2018#4717390Ceses/Dimisiones
ASADOR ALBIR SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: FRANZONI MARIANI ALEJANDRO. Datos registrales. T 3906 , F 112, S 8, H A 147758, I/A 2 (19.01.18).
- 23/12/2015#3645098ConstituciónNombramientos
ASADOR ALBIR SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 14.12.15. Objeto social: Restaurantes y puestos de comidas. Provisión de comidas preparadas para eventos.Domicilio: AVDA DEL ALBIR 20 (ALTEA). Capital: 3.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Solid.…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2015
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Restaurantes y puestos de comidas — están listadas juntas.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso31/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de AlicanteProc. 430/2020BOE-B-2020-49896 ↗
Edicto Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020-K sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR, 20, ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos. Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa. Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM. En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del BOE. Notifíquese a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes. Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
- Declaración de concurso31/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de AlicanteProc. 430/2020BOE-B-2020-49895 ↗
Edicto Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020 sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR 20 ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos. Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa. Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L,, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM. En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del BOE. Notifíquese a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes. Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.