ARQUITERNA SL
Hoja A90079· NIF B53976932
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
Información jurídica
Información jurídica de ARQUITERNA SL
Actividad
ARQUITERNA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Alicante, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 21 de octubre de 2010 al 25 de abril de 2014, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Garcia Fabra AntonioCese el 06/07/2012Administrador Único
Cartografía de administradores
Cap table · participaciones
- Garcia Fabra Antonio100 %
Persona física · desde 21/10/2010 · socio único (BORME)
Cartografía de accionistas
Titular real (UBO)
Garcia Fabra Antonio100 %
Persona física · titular real último · desde 21/10/2010
Cartografía de titular real
Actos registrados
Cambios
- 25/04/2014Extinción
- 17/07/2012Cambio de denominación social
ARQUITERNA SL→ARQUITERNA SL EN LIQUIDACION
- 17/07/2012Disolución
- 21/10/2010Declaración de unipersonalidad
GARCIA FABRA ANTONIO
Cronología (BORME)
- 25/04/2014#2779736Extinción
ARQUITERNA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 389/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/02/2014. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: DON LUIS SELL… - 17/07/2012#1817692
Denominación: ARQUITERNA SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónARQUITERNA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GARCIA FABRA ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 389/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/05/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 3 DE LO MERCA… - 23/08/2011#1351712Situación concursal
ARQUITERNA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 389/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/07/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Situació… - 21/10/2010#915246Declaración de unipersonalidad
ARQUITERNA SL. Declaración de unipersonalidad. Socio único: GARCIA FABRA ANTONIO. Datos registrales. T 2895 , F 41, S 8, H A 90079, I/A 5 ( 8.10.10).
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Alicante — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso06/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteBOE-B-2014-8065 ↗
Edicto. Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000389/2011, siendo la concursada ARQUITERNA, S.L., con CIF B-53976932 y NIG 03065-66-2-2011-0000460, en el que se ha dictado Auto de fecha 19-2-2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara concluida la liquidación. 2. Se declara concluso el concurso de acreedores de ARQUITERNA, S.L., la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 4. Se acuerda la extinción de ARQUITERNA, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 5. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 6. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 21 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación23/05/2012⚖️ ALICANTEProc. 5/2012BOE-B-2012-17264 ↗
Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en elche, anuncia: Que en el concurso abreviado -000389/2011, referente al concursado Arquiterna, S.L., CIF n.º b-53976932, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2895, folio 40, hoja a90079, inscripción 1.ª, por auto de fecha 9/5/2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación. 2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. 3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Elche, 10 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso06/08/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 07/2011BOE-B-2011-26557 ↗
Edicto. Don Jorge Cuellar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000389/2011, habiéndose dictado con fecha 22/07/2011, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de "ARQUITERNA, S.L.", con domicilio en CIF n.º B-53976932, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2.895, Folio 40, libro 0 y hoja A-90079, representada por el procurador D.ª MARÍA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ GARCÍA. Facultades del concursado: intervención Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el "B.O.E."; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en Autos. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 27 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.