ARPEREAL SL

Hoja V14106· NIF B96072160

Extinguida · 26/09/2012Valencia
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de ARPEREAL SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000411105128
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 3716 · Folio 216 · Hoja V14106
EstadoLiquidada

Actividad

ARPEREAL SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Valencia, Comunitat Valenciana. El Registro Mercantil ha publicado 2 actos sobre esta sociedad, del 18 de mayo de 2009 al 26 de septiembre de 2012. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

2 nodos Persona Sociedad
ARPEREAL SLSaez Cervera PabloSaez Cervera Pablo

Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 26/09/2012· Inscrito 18/09/2012· I/A 10

Cambios

  1. 26/09/2012Extinción

Cronología (BORME)

  1. 26/09/2012#1911674
    Extinción
    ARPEREAL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1129/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/06/2012. Auto de conclusión del concurso. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: DOÑA ROSA SONSOLES HERNANDEZ GONZALEZ. Extinci
  2. 18/05/2009#215480
    ARPEREAL SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1129/2008. Fecha de resolución 16/01/2009. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: PRESENCIA CRESPO, FERNANDO. Administrador Concursal. Fech

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Valencia — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Conclusión del concurso30/07/2012
    ⚖️ VALENCIAProc. 1129/2008

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1129/2008 voluntario, de la deudora concursada Arpereal, S.L., con CIF n.º B-96.072.160, con domicilio en la calle Capitán Cortés, n.º 37, Real de Montroy (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 27 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2012-26752
  2. Apertura de liquidación22/12/2009
    ⚖️ VALENCIA.

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgadode lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado - 001129/2008 Voluntario, de la deudora Concursada Arpereal, S.L., con CIF nº B-96.072.160, con domicilio en la calle Capitán Cortés, nº 37, Real de Montroy (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 23 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2009-44345
  3. Declaración de concurso20/01/2009
    ⚖️ VALENCIA.Proc. 1129/2008

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado 1129/2008, habiéndose dictado en fecha 19 de noviembre de 2008 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Arpereal Sociedad Limitada" con domicilio en Calle Capitán Cortés 37 Real de Montroy y Código de Identificación Fiscal número B-96072160, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Levante " El Mercantil Valenciano", puedan comunicar sus créditos a los efectos en su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 19 de noviembre de 2008.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2009-1019
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