ARCA DEL PALADAR SL

Hoja PM35081· NIF B57009318

ConcursoIlles Balears
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de ARCA DEL PALADAR SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000091057037
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
Referencia registralTomo 1737 · Folio 45 · Hoja PM35081
EstadoConcurso

Actividad

ARCA DEL PALADAR SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 10 de abril de 2012 al 11 de noviembre de 2016.

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

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Actos registrados

  1. Ceses/DimisionesPublicado 11/11/2016· Inscrito 02/11/2016· I/A 3

Cronología (BORME)

  1. 11/11/2016#4099641
    Ceses/Dimisiones
    ARCA DEL PALADAR SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: RIPOLL ESTRADES ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 580/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/09/2015. Sentencia de calificación del concurso. Culpable. Ju
  2. 30/07/2013#2391347
    ARCA DEL PALADAR SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1737 , F 45, S 8, H PM 35081, I/A Nota B (23.07.13).
  3. 10/04/2012#1676640
    ARCA DEL PALADAR SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 580/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 23/02/2012. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA. J

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Informe sobre la posición de riesgo

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaC/ Miguel Arcas, 2, MALLORCA, PALMA DE MALLORCA, Illes Balears

Prospectar

Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Illes Balears — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso10/03/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 580/2011

    Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 580/2011-C (NIG n.º 07040 47 1 2011/0001010) se ha dictado en fecha 23/02/2012, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Arca del Paladar, S.L., con CIF B57009318 y con domicilio en C/ Miguel Arcas, n.º 2 (Palma). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, que serán sustituidas por la administración concursal. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal a Don Damián Mercadal Vadell, Letrado, con domicilio profesional en c/ Lorenzo Vicens, n.º 1, 1.º (Palma) C.P. 07002 y dirección de correo electrónico [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 7 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-8010
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