ALESA BAHIA SL
Hoja PM21853· NIF B07746894
- Domicilio :
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administradores :
- Segers Bas Floris, Berndsen Edward Dirk Franciscus
Información jurídica
Información jurídica de ALESA BAHIA SL
Actividad
ALESA BAHIA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Segers Bas FlorisAdministrador Solidario
- Berndsen Edward Dirk FranciscusAdministrador Solidario
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 04/12/2012#2014713
ALESA BAHIA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 647/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 13/11/2012. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCAS. Juez:…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Información de contacto
Prospectar
Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Illes Balears — están listadas juntas, con su dirección.
Justicia · concursos
- Declaración de concurso31/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 647/2012BOE-B-2012-45218 ↗
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 647/2012-D, y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001047, se ha dictado, en fecha 13/11/2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Alesa Bahía, S.L.", con CIF B07746894, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Club Náutico Cala Gamba, Passeig de Cala Gamba, Coll d’En Rabassa. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal. 3.º Se ha designado, como administración concursal a doña Ana Taigi Melero Ribot, con domicilio profesional en C/ Unión, n.º 2B, 4.º piso, 07001 de Palma. y dirección de correo electrónica [email protected], a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.