ALESA BAHIA SL

Hoja PM21853· NIF B07746894

ConcursoIlles Balears
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)
Administradores :
Segers Bas Floris, Berndsen Edward Dirk Franciscus

Información jurídica

Información jurídica de ALESA BAHIA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000088244671
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
EstadoConcurso

Actividad

ALESA BAHIA SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Illes Balears. El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.

Directivos y representantes

Administradores

Actuales

Cartografía de administradores

6 nodos Persona Sociedad
ALESA BAHIA SLSegers Bas FlorisSegers Bas FlorisBerndsen Edward Dirk FranciscusBerndsen Edward Dirk…BAS SEGERS CONSTRUCCIONES IBIZA, SOCIEDAD LIMITADABAS SEGERS CONSTRUCC…BERNDSEN Y SEGERS CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD LIMITADABERNDSEN Y SEGERS CO…NIF:B72696735NIF:B72696735

Cronología (BORME)

  1. 04/12/2012#2014713
    ALESA BAHIA SL(R.M. PALMA DE MALLORCA). Situación concursal. Procedimiento concursal 647/2012. FIRME: No, Fecha de resolución 13/11/2012. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCAS. Juez:

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Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

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Público

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Público

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Público

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaClub Náutico de Cala Gamba, Passeig Cala Gamba, Coll d'en Rebassa, MALLORCA, PALMA DE MALLORCA, Illes Balears
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Direcciones publicadasReservado para usuarios registrados
HorarioReservado para usuarios registrados

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Justicia · concursos

  1. Declaración de concurso31/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 647/2012

    Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 647/2012-D, y NIG n.º 07040 47 1 2012 0001047, se ha dictado, en fecha 13/11/2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Alesa Bahía, S.L.", con CIF B07746894, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Club Náutico Cala Gamba, Passeig de Cala Gamba, Coll d’En Rabassa. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal. 3.º Se ha designado, como administración concursal a doña Ana Taigi Melero Ribot, con domicilio profesional en C/ Unión, n.º 2B, 4.º piso, 07001 de Palma. y dirección de correo electrónica [email protected], a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-45218
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