ALBA PEREZ SA EN LIQUIDACION
Hoja PM16158· NIF A07054570
- Domicilio :
- Actividad :
- Construcción de edificios residenciales
- Forma jurídica :
- Sociedad Anónima (SA)
Información jurídica
Información jurídica de ALBA PEREZ SA EN LIQUIDACION
Actividad
ALBA PEREZ SA EN LIQUIDACION es una Sociedad Anónima (SA) con domicilio social en Illes Balears. Su actividad declarada es «Construcción de edificios residenciales» (CNAE 4121). El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 17 de noviembre de 2011 al 22 de agosto de 2019, repartidos en 3 tipos de acto distintos.
Actividad económica (CNAE)
4121 · Construcción de edificios residenciales
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Perez Rossello Miguel AngelCese el 09/08/2019Administrador Solidario
- Perez Moreno MiguelCese el 09/08/2019Administrador Solidario
Cartografía de administradores
Actos registrados
Cambios
- 22/08/2019Cambio de denominación social
ALBA PEREZ SA→ALBA PEREZ SA EN LIQUIDACION
Cronología (BORME)
- 22/08/2019#5553661Ceses/Dimisiones
ALBA PEREZ SA EN LIQUIDACION(R.M. PALMA DE MALLORCA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: PEREZ ROSSELLO MIGUEL ANGEL;PEREZ MORENO MIGUEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 241/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 2/05/2014. Auto de declaración… - 30/08/2017#4523366
Denominación: ALBA PEREZ SA
Cierre provisional hoja registralALBA PEREZ SA(R.M. PALMA DE MALLORCA). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1150 , F 30, S 8, H PM 16158, I/A BAJA N (18.08.17).
- 17/11/2011#1459280
Denominación: ALBA PEREZ SA
ReeleccionesALBA PEREZ SA(R.M. PALMA DE MALLORCA). Reelecciones. Adm. Solid.: PEREZ MORENO MIGUEL;PEREZ ROSSELLO MIGUEL ANGEL. Datos registrales. T 1150 , F 30, S 8, H PM 16158, I/A 9 ( 4.11.11).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
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Información de contacto
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso22/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaBOE-B-2014-18045 ↗
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado cno. n.º 241/14-d (NIG:07040 47 1 2014 0000405) se ha dictado en fecha 2 de mayo de 2014 auto de declaracion de concruso voluntario del deudor Alba Pérez, con CIF A-07054570, con domicilio en calle Ciudad de Querétaro, n.º 6, 2.ª, Palma. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la administración concursal. Tercero.-Se ha nombrado Administrador concursal al economista don Vicente Antonio Rodríguez Collell con domicilio postal en avenida Alejandro Rossello, n.º 23, 1.º, Palma, y correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Palma de Mallorca, 16 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.