AFINCAVI SOCIEDAD LIMITADA
Hoja BI70594· NIF B95899589
- Domicilio :
- Actividad :
- Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 006,00 €
- Constitución :
- 29/11/2017
Información jurídica
Información jurídica de AFINCAVI SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
AFINCAVI SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Bizkaia, País Vasco. Su actividad declarada es «Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria» (CNAE 6832). Se constituyó el 29 de noviembre de 2017. El Registro Mercantil ha publicado 3 actos sobre esta sociedad, del 29 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2020, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 3 006,00 €. Figura en el registro como «Liquidada».
Actividad económica (CNAE)
6832 · Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria
Objeto social
administración de fincas.
Directivos y representantes
Administradores
Antiguos
- Gainzarain Hernani Virginia LauraCese el 03/11/2020Administrador Único
Cartografía de administradores
Actos registrados
- ExtinciónPublicado 13/11/2020· Inscrito 03/11/2020· I/A 2
- ConstituciónPublicado 29/11/2017· Inscrito 16/11/2017· I/A 1
- NombramientosPublicado 29/11/2017· Inscrito 16/11/2017· I/A 1
Cambios
- 13/11/2020Extinción
Capital · eventos
- 29/11/2017ConstituciónCapital inicial: 3 006,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 13/11/2020#6117868Extinción
AFINCAVI SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 821/2020. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/09/2020. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE BILBAO. Juez: OLGA AHEDO PE… - 29/11/2017#4641424ConstituciónNombramientos
AFINCAVI SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 8.11.17. Objeto social: administración de fincas. Domicilio: C/ SAN VICENTE 8 - EDIFICIO ALBIA I, 2ª PLANTA LOC (BILBAO). Capital: 3.006,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: GAINZARAI…
Documentos oficiales
Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.
Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
Depósito de cuentas
Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.
Público
Certificación de estatutos sociales
Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público· Constitución 2017
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
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Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)
Informe sobre la posición de riesgo
Informe de riesgo comercial de la sociedad.
Público
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso21/09/2020⚖️ BILBAOProc. 821/2020BOE-B-2020-30808 ↗
EDICTO El Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Que en el procedimiento CNA 821/2020-M, correspondiente al deudor AFINCAVI, S.L., con CIF B95899589, se ha dictado auto 264-2020 de fecha 10 de septiembre cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1.- Se declara el concurso voluntario de AFINCAVI, S.L,, con CIF B 95899589. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa. 2.- Publíquese esta resolución por medio de edictos en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios del juzgado, y en el Boletín Oficial del Estado, teniendo dicha publicación carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. El oficio del edicto se entregará a la Procuradora solicitante para su diligenciamiento. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá el mandamiento al citado Registro. 4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia. Modo de impugnación 1º) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia,(artículo 20.2 y 3 de la LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0821 20, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelacion. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( da 15ª de la LOPJ). 2ª) Contra los demás pronunciamientos del auto caber recurso de reposición por medio de escrito presentado en el este Juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indiciando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (da 15ª de la LOPJ). No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El plazo para interponer los recurso indicados contará, respecto de las partes que han comparecido desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletin Oficial del Estado. Bilbao, 10 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza.