ADAN 92 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja GR6429· NIF B18350504
- Domicilio :
- Actividad :
- Fabricación de artículos de deporte
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Administrador :
- Macias Cardenete Jose
Información jurídica
Información jurídica de ADAN 92 SOCIEDAD LIMITADA
Actividad
ADAN 92 SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Granada, Andalucía. Su actividad declarada es «Fabricación de artículos de deporte» (CNAE 3230). El Registro Mercantil ha publicado 1 actos sobre esta sociedad.
Actividad económica (CNAE)
3230 · Fabricación de artículos de deporte
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- Macias Cardenete JoseAdministrador Único
Cartografía de administradores
Cronología (BORME)
- 27/01/2014#2636809
ADAN 92 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 800/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 24/10/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA. Juez: SANJUAN Y MUÑOZ,ENRIQU…
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
Público
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Justicia · concursos
- Declaración de concurso28/12/2016⚖️ GRANADABOE-B-2016-67390 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el concurso voluntario n.º 800/13, con NIG 1808742M20130000980, seguido a instancia de ADAN 92, S.L., con CIF núm. B18350504, por auto de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se ha resuelto: Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica ADÁN 92, S.L., con CIF B-18350504, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de ADÁN 92, S.L., con CIF B-18350504. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de ADÁN 92, S.L., con CIF B-18350504. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro Mercantil aporte al Juzgado su acreditación de administrador, cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC). Granada, 14 de noviembre de 2016.- Letrada de la Admón. de Justicia.
- Declaración de concurso09/11/2013⚖️ GRANADAProc. 800/2013BOE-B-2013-42006 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 800/2013, NIG núm. 1808742M20130000980, por auto de fecha 24 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la sociedad Adan 92, S.L., con CIF núm. B18350504 y con domicilio en Albolote (Granada), polígono Juncaril, C /Baza, parcela 349, nave 3. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado o correo electrónico, a la siguiente dirección: Admon. Concursal: Letrado Sr. Antonio Álvarez Chaves, con domicilio en C/ Ganivet, núm.13,1.º, CP 18009 de Granada, y dirección electrónica [email protected]. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 24 de octubre de 2013.- Secretario judicial.