TENBEL TURISMO SL
Hoja TF21043· NIF B35322387
- Domicilio :
- Actividad :
- Hoteles y alojamientos similares
- Forma jurídica :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 34 811 433,52 €
- Administrador :
- INVERSIONES COSTA GUANCHE SL
Información jurídica
Información jurídica de TENBEL TURISMO SL
Actividad
TENBEL TURISMO SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Su actividad declarada es «Hoteles y alojamientos similares» (CNAE 5510). El Registro Mercantil ha publicado 18 actos sobre esta sociedad, del 31 de julio de 2009 al 11 de julio de 2025, repartidos en 5 tipos de acto distintos. Su capital social inscrito asciende a 34 811 433,52 €.
Actividad económica (CNAE)
5510 · Hoteles y alojamientos similares
Directivos y representantes
Administradores
Actuales
- INVERSIONES COSTA GUANCHE SLDesde el 22/02/2016Administrador Único
Antiguos
- Anton Franco Jose JulioCese el 08/01/2016Administrador Único
- Santos Dutrey Juan CarlosCese el 25/02/2013Administrador Único
Apoderados
Actuales
- Mejias Villatoro Pedro JoseDesde el 22/02/2013Apoderado
Antiguos
- Viña Rodriguez Maria De Las NievesCese el 10/06/2016Apoderado
- Antoinnette Vangeel Brigitta MarieCese el 21/07/2011Apoderado
- Cristobal Luque AngelCese el 21/07/2011Apoderado
- Alonso Delgado AlonsoCese el 21/07/2011Apoderado Mancomunado
- Vangeel Brigitta Marie AntoinetteCese el 21/07/2011Apoderado Mancomunado
- Viña Rodriguez AlejandraCese el 21/07/2011Apoderado Mancomunado
Auditores
Actuales
- ERNST & YOUNG SLDesde el 27/09/2011Auditor
Cartografía de administradores
Actos registrados
- RevocacionesPublicado 01/07/2016· Inscrito 10/06/2016· I/A 35
- NombramientosPublicado 07/03/2016· Inscrito 22/02/2016· I/A 33
- Ceses/DimisionesPublicado 21/01/2016· Inscrito 08/01/2016· I/A 32
- Ceses/DimisionesPublicado 08/03/2013· Inscrito 25/02/2013· I/A 30
- NombramientosPublicado 08/03/2013· Inscrito 25/02/2013· I/A 30
- Ampliación de capitalPublicado 08/03/2013· Inscrito 25/02/2013· I/A 29
- NombramientosPublicado 08/03/2013· Inscrito 22/02/2013· I/A 28
- Ampliación de capitalPublicado 24/01/2012· Inscrito 10/01/2012· I/A 27
- Ceses/DimisionesPublicado 10/11/2011· Inscrito 04/09/2007· I/A 18
- ReeleccionesPublicado 13/10/2011· Inscrito 27/09/2011· I/A 26
- NombramientosPublicado 13/10/2011· Inscrito 27/09/2011· I/A 25
- RevocacionesPublicado 16/08/2011· Inscrito 21/07/2011· I/A 24
- ReeleccionesPublicado 31/07/2009· Inscrito 16/07/2009· I/A 23
Capital · eventos
- 08/03/2013Ampliación de capitalCapital resultante: 34 811 433,52 € (+10 749 189,78 €)
- 24/01/2012Ampliación de capitalCapital resultante: 24 062 243,74 € (+15 703 586,82 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Cronología (BORME)
- 11/07/2025#8731445
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Declarada la Insolvencia Provisional de la sociedad en virtud de mandamiento expedido el 25 de junio de 2025 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº … - 02/01/2024#10581848
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Declarada la Insolvencia Provisional de la sociedad en virtud de mandamiento expedido el 13 de diciembre de 2023 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social… - 13/01/2023#7329651
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Sentencia firme en la que se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Tenbel Turismo SL, se declaran cesados los efectos de la declaración de concurso y el cese en … - 01/07/2016#3926228Revocaciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: VIÑA RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES. Datos registrales. T 2801 , F 188, S 8, H TF 21043, I/A 35 (10.06.16).
- 24/05/2016#3868047
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Sociedad unipersonal. Cambio de identidad del socio único: INVERSIONES COSTA GUANCHE SL. Datos registrales. T 2801 , F 187, S 8, H TF 21043, I/A 34 (11.05.16).
- 07/03/2016#3754543Nombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Adm. Unico: INVERSIONES COSTA GUANCHE SL. Datos registrales. T 2801 , F 187, S 8, H TF 21043, I/A 33 (22.02.16).
- 21/01/2016#3674293Ceses/Dimisiones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ANTON FRANCO JOSE JULIO. Datos registrales. T 2801 , F 187, S 8, H TF 21043, I/A 32 ( 8.01.16).
- 14/02/2014#2670943
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 477/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/01/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TE… - 08/03/2013#2168423Ceses/DimisionesNombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SANTOS DUTREY JUAN CARLOS. Nombramientos. Adm. Unico: ANTON FRANCO JOSE JULIO. Datos registrales. T 2801 , F 185, S 8, H TF 21043, I/A 30 (25.02.13).
- 08/03/2013#2168422Ampliación de capital
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliación de capital. Capital: 10.749.189,78 Euros. Resultante Suscrito: 34.811.433,52 Euros. Datos registrales. T 2801 , F 185, S 8, H TF 21043, I/A 29 (25.02.13).
- 08/03/2013#2168421Nombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: MEJIAS VILLATORO PEDRO JOSE. Datos registrales. T 2801 , F 184, S 8, H TF 21043, I/A 28 (22.02.13).
- 24/01/2012#1552317Ampliación de capital
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliación de capital. Capital: 15.703.586,82 Euros. Resultante Suscrito: 24.062.243,74 Euros. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 27 (10.01.12).
- 10/11/2011#1451212Ceses/Dimisiones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Secretario: VIÑA RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES. Fe de erratas: que por error se omitió el cese de la Secretaria no Consejera Doña María de las Nieves Viña Rodríguez. Datos registrales.… - 13/10/2011#1410874Reelecciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Reelecciones. Auditor: ERNST & YOUNG SL. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 26 (27.09.11).
- 13/10/2011#1410873Nombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: VIÑA RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 25 (27.09.11).
- 16/08/2011#1343920Revocaciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Manc.: VANGEEL BRIGITTA MARIE ANTOINETTE; ALONSO DELGADO ALONSO;VIÑA RODRIGUEZ ALEJANDRA. Apoderado: VANGEEL BRIGITTA MARIE ANTOINETTE;ANTOINNETTE VANGEEL BRIGITTA MARIE;VIÑA RODRIGUEZ… - 31/07/2009#329145Reelecciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Reelecciones. Auditor: ERNST & YOUNG SL. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 23 (16.07.09).
Documentos oficiales
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Nota informativa mercantil
Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.
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Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.
Público
Certificación de poderes
Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).
Público
Certificación de vigencia y cargos
Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.
Público
Certificación de titularidades reales
Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.
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Las empresas españolas que ejercen la misma actividad — Hoteles y alojamientos similares — están listadas juntas.
Justicia · concursos
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E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION D. CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal 477/2013, de la entidad...
- Otro acto concursal12/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 477/2013RPC-222187RPCConsultar en el RPC ↗Juez: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
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E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION DON CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento concursal 477/2013, de la...
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- Otro acto concursal30/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2013RPC-100234RPCConsultar en el RPC ↗Juez: MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZConcurso: Consecutivo
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EDICTO D. CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente HACE SABER 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000477/2013, en el que ...
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"Recibido el anterior escrito del juzgado decano de este Partido Judicial, presentado lexnet por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (registro 7061/2021), únase. Se tiene por presentada RENDICIÓN DE CUENTAS por la Administración Concursal cesada y...
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Vistas por mí, Doña Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, las presentes actuaciones de Concurso ordinario 0000477/2013, acumuladas al Ramo 19, a instancias de Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife S.L., representada por el Procurador de los Tribuales don Antonio Garcia Cami, quien interpuso demanda incidental de oposición a la aprobación de convenio, contra la mercantil concursada Ten Bel Turismo S.L.U. y la Administración Concursal, en virtud de las facultades conferidas por la constitución, dicto en nombre del rey la siguiente Fundamento de Derecho. - Cuarto. - Aprobación del convenio: Desestimada la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Concursal ("LC"), procede aprobar el convenio, "sin que en ningún caso pueda modificarlo, aunque si fijar su correcta interpretación cuando sea necesario para resolver sobre la oposición formulada. En todo caso, el juez podrá subsanar errores materiales o de cálculo". El artículo 131 LC regula el rechazo de oficio del convenio aceptado por infracción de las normas sobre contenido del convenio, forma y contenido de las adhesiones y sobre la tramitación de la junta y su celebración. El control de oficio del convenio (artículo 131 LC) se limita a la comprobación de que para la adopción del convenio se han observado todas las formalidades y garantías sobre el contenido del convenio y conformación de la voluntad colectiva del pasivo concursal, así como respecto de la corrección del procedimiento seguido para la constitución de la Junta, o en su caso la tramitación escrita del convenio. El control de oficio, viene impuesto por la extensión de los efectos del convenio no sólo a los acreedores que se hubieran adherido (en su caso) a la propuesta anticipada formulada por el deudor concursado, artículo 106 LC, sino a todos ellos en los términos del artículo 134 LC. No se trata de un mero acuerdo vinculante sólo para los firmantes, sino de una expresión de una voluntad colectiva, propia del proceso concursal con efecto ad extra. Por ello se impone tal control judicial, el cual se limita, como se ha dicho, a un control de mera legalidad sobre cuestiones reguladas por normas imperativas. Ahora bien, las facultades del Juzgador a la hora de controlar el convenio son limitadas. En efecto, tal y como ha reconocido la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) número 178/2017 de 13 marzo, "Esta Sala, en su sentencia 750/2011, de 25 octubre (RJ 2012, 434), ha declarado sobre esta cuestión: «[...] el papel que corresponde al Juez en dicha aprobación no es la de creador de la regla negocial, sino la de controlador de su legalidad. Por ello, puede aprobar el convenio o rechazarlo - o mandar que se repita el trámite que llevó a él, a fin de que se subsanen los defectos de esa índole de que adolezca -, pero no modificar su contenido - artículo 109, apartado 2, en relación con el 129, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 22/2.003». Esta previsión es también aplicable cuando no existe oposición al convenio y el juez del concurso realiza el examen de oficio que le imponen los artículos 130 y 131 de la Ley Concursal." En el presente caso, el convenio aceptado por la Junta tiene en síntesis el siguiente contenido: - Una Quita del 20 por 100. - Una Espera de 1 mes y 15 días. Debemos recordar que las limitaciones contenidas en el artículo 100 de la LC, respecto del máximo de la quita (50 por 100) y de la espera (5 años, -hasta un máximo de 10 cuando se trate de empresas de trascendencia económica, previa autorización del Juzgado-); han desaparecido tras la reforma introducida por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (que entró en vigor al día siguiente de su publicación -DF 10ª-). Ahora bien, para superar los límites anteriormente contemplados en el artículo 100, dicha Reforma también modificó el artículo 124 de la LC. Precepto que ahora exige una mayoría reforzada para aprobar esos convenios gravosos por su quita o larga espera. En el caso de autos, la espera prevista para los acreedores ordinarios es de un mes y medio. Es decir, se fija por debajo del límite legal máximo que actualmente prevé el artículo 124.1.b) de la LC. Es por ello por lo que el plazo pactado no supera los límites legales previstos en la LC. Ello ya que en la Junta se obtuvo el acepto del 65'37 por cien del pasivo ordinario, es decir una mayoría suficiente, según el artículo 124.1 de la LC. En cuanto a los créditos privilegiados, y puesto que ninguno de los acreedores privilegiados (votando en calidad de tal) aceptaron la propuesta, en estricta aplicación del artículo 134 de la LC, tal contenido no les vinculará. Y ello por tratarse de imperativo legal, sin que puedan vincularse bienes hipotecarios al convenio, por muy necesarios que éstos sean, sin la aceptación del acreedor privilegiado. Respecto de los créditos contra la masa, no pueden verse afectados por el contenido del convenio, pues son créditos prededucibles cuyo pago ha de efectuarse imperativamente a su vencimiento (artículo 154 de la LC). Por su condición son créditos extra-concursales y no se ven afectados por el concurso, más allá de la previsión que, respecto de las acciones para exigir su cumplimiento prevé el artículo 84.4 de la LC. En consecuencia, el convenio solo afectará a los créditos concursales, no a los créditos contra la masa. Tampoco incurre el convenio analizado en las prohibiciones del apartado 3 del citado artículo 100 LC, ya que ni se prevé la cesión en pago de bienes de la masa activa, ni se altera la clasificación de créditos de ninguna clase prevista en la ley o la cuantía por la que ya fueron reconocidos en el presente procedimiento, ni existe liquidación global del pasivo. En cuanto a las garantías exigidas para la conformación de la voluntad colectiva de la masa activa, se han respetado plenamente las formas, trámites y plazos para formular por parte de los acreedores las adhesiones a las propuestas de convenio ex artículo 108 y 109 de la LC, así como el cómputo de mayorías necesarias para la aprobación de la propuesta de convenio realizada, artículo 124 LC. No se aprecia, pues, del examen de la documental existente en el concurso ningún defecto formal de lo previsto en la legalidad vigente que pueda motivar, en el control de oficio sobre las propuestas de convenio aceptadas por los acreedores concursales, su rechazo, ni por el contenido del convenio aceptado, ni por las formas exigibles para su adopción. Por lo expuesto procede la aprobación judicial del convenio reseñado en los antecedentes dando a su aprobación la publicidad dispuesta en el artículo 132 de la LC, es decir la de los artículos 23 y 24. Fallo. - Desestimo la oposición a la aprobación del convenio formulada por y en consecuencia: 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Ten Bel Turismo S.L.U que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En particular, la eficacia del convenio se producirá a la fecha de la presente sentencia. 2.-Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. 3.-Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la LC. En concreto en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. 4.-No procede la formación de la sección de calificación del concurso. 5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación en los incidentes en trámite, hasta la firmeza de éstos. La Administración Concursal dispondrá del plazo de un mes para la presentación de la rendición de cuentas. 6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubiera practicado. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación por la parte recurrente de la cantidad de 50 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo." Auto aclaratorio de 29 de abril de 2020.- "Acuerdo. - Subsanar y rectificar la sentencia de 21 de abril de 2020, añadiendo en el fallo que "las costas serán impuestas a la parte actora, con existencia de mala fe" y rectificando el fundamento de derecho cuarto en relación al plazo de espera, que es de " Un año y 15 días" y no de mes y medio, como erróneamente recoge la resolución. Modo de Impugnación. - contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Artículo 214.4 Ley de Enjuiciamiento Civil) Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Tablón de Anuncios del Juzgado, En el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 25 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Convenio de acreedores09/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 477/2013RPC-44129RPCConsultar en el RPC ↗Juez: ELENA FRAILE LAFUENTE
SENTENCIA 21 DE ABRIL 2020: Se APRUEBA judicialmente el convenio propuesto por la concursada TEN BEL TURISMO S.L.U... AUTO ACLARATORIO 29 DE ABRIL DE 2020: Subsanar y rectificar la sentencia de 21 de abril de 2020, añadiendo en el fallo que "las ...
- Otro acto concursal21/05/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 477/2013BOE-B-2014-17867 ↗
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.º 477/2013, de la entidad Ten-Bel Turismo, S.L., CIF B35322387, se ha dictado diligencia de ordenación, de fecha 29 de abril de 2014, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: "Por recibido el anterior escrito del Juzgado decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez (registro 1987/14 y R.M. 2001/14) quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días, para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez, en nombre y representación de Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., con C.I.F. B38636346, con domicilio social en C/ General O'Donnell, n.º 4, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922282909, fax 922 574532, y correo electrónico [email protected]., extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal08/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 477/2013BOE-B-2014-4405 ↗
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.º 477/2013, de la entidad Ten-Bel Turismo, S.L., CIF B35322387 se ha dictado Auto de fecha 16 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre y representación de Ten-Bel Turismo, S.L., CIFB35322387. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso ordinario. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado modo de impugnación: no cabe recurso alguno.". Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Corviniano-Ángel Clavijo Rodríguez en nombre y representación de Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., con C.I.F. B38636346 con domicilio social en C/ General O'Donnell, n.º 4, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922282909, fax 922574532 y correo electrónico [email protected], extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 24 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.