CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL

Hoja MU35973· NIF B73134876

Extinguida · 26/11/2020Murcia
Domicilio :
Forma jurídica :
Sociedad Limitada (SL)

Información jurídica

Información jurídica de CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000141838450
Forma jurídicaSociedad Limitada (SL)
LocalidadMurcia
Referencia registralTomo 1790 · Folio 19 · Hoja MU35973
Denominaciones anteriores
CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL EN LIQUIDACION2012-10-05 → 2016-08-02
EstadoLiquidada

Actividad

CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL es una Sociedad Limitada (SL) con domicilio social en Murcia. El Registro Mercantil ha publicado 5 actos sobre esta sociedad, del 27 de junio de 2011 al 26 de noviembre de 2020, repartidos en 3 tipos de acto distintos. Figura en el registro como «Liquidada».

Directivos y representantes

Administradores

Antiguos

Cartografía de administradores

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Actos registrados

  1. ExtinciónPublicado 26/11/2020· Inscrito 19/11/2020· I/A 6
  2. Ceses/DimisionesPublicado 05/10/2012
  3. DisoluciónPublicado 05/10/2012

Cambios

  1. 26/11/2020Extinción
  2. 05/10/2012Cambio de denominación social

    CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SLCONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL EN LIQUIDACION

  3. 05/10/2012Disolución

Cronología (BORME)

  1. 26/11/2020#6140271
    Extinción
    CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 33/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/10/2020. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL N
  2. 02/08/2016#3967481

    Denominación: CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL EN LIQUIDACION

    CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 33/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 23/09/2014. Sentencia de calificación del concurso. Culpable. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE
  3. 05/10/2012#1924853

    Denominación: CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GINES ANGEL ESTRADA EGEA. Situación concursal. Procedimiento concursal 33/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 31/07/2012. Auto de apertura de la fase de liqui
  4. 27/06/2011#1275727
    CONSORCIO-GRUPO PROMOTOR INDUSTRIAL JESAN SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 33/2011. FIRME: No, Fecha de resolución 13/04/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA. Juez: MARIA

Documentos oficiales

Documentos oficiales del Registro Mercantil que conseguimos y te entregamos en PDF.

Nota informativa mercantil

Estado registral actual: administradores y apoderados con DNI, objeto, capital, domicilio y último depósito.

Público

Depósito de cuentas

Imagen real del depósito por ejercicio: balance, pérdidas y ganancias y estructura de accionistas.

Público

Certificación de estatutos sociales

Estatutos vigentes de la sociedad, certificados por el registrador.

Público

Certificación de poderes

Poderes vigentes de un apoderado concreto (indicando su NIF o nombre).

Público

Certificación de vigencia y cargos

Certificado fehaciente de existencia, vigencia y cargos vigentes.

Público

Certificación de titularidades reales

Beneficiarios efectivos oficiales de la sociedad.

Requiere interés legítimo (socio, administrador o sujeto obligado)

Informe sobre la posición de riesgo

Informe de riesgo comercial de la sociedad.

Público

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Información de contacto

Sitios webReservado para usuarios registrados
TeléfonoReservado para usuarios registrados
Correo electrónicoReservado para usuarios registrados
Redes sociales
Dirección completaC/ PARAGUAY, PARCELA 7/3, NAVE 19, SAN GINES, MURCIA

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Esta sociedad no declara actividad en el registro. Las empresas constituidas recientemente en la misma provincia — Murcia — están listadas juntas, con su dirección.

Justicia · concursos

  1. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 33/2011
    Juez: ANA MARIA LACALLE ESPALLARDO

    NEGOCIACIONES PREVIAS

    RPC-41565RPCConsultar en el RPC ↗
  2. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 33/2011
    Juez: SANTIAGO ARAGONES SEIJO

    APRUEBO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN EN LOS TÉRMINOS EN QUE HA SIDO PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA DEBEN ATENERSE AL MISMO.

    RPC-41567RPCConsultar en el RPC ↗
  3. Otro acto concursal19/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 33/2011
    Juez: Joan Holgado Esteban

    Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 761/2019-4, AGROPALAFANGA, SL, B43928035, negociaciones previas art. 5 bis L.

    RPC-41564RPCConsultar en el RPC ↗
  4. Otro acto concursal28/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 33/2011

    EDICTO Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso 33/2011 de Consorcio Grupo Promotor Industrial Jesan, S.L., con CIF B-73134876, se dictó el 21 de octubre de 2020 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 36, 482 y 552 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 22 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

    BOE-B-2020-38069
  5. Conclusión del concurso22/10/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 33/2011
    Juez: MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAConclusión: insuficiencia de la masa activa

    CONCLUSION CONCURSO

    RPC-54205RPCConsultar en el RPC ↗
  6. Otro acto concursal12/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 33/2011
    Juez: ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA

    VER EDICTO ADJUNTO

    RPC-41566RPCConsultar en el RPC ↗
  7. Conclusión del concurso12/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 33/2011
    Juez: PILAR SOLANOT GARCIAConcurso: VoluntarioConclusión: insuficiencia de la masa activa

    Se declara la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa y la extinción de la entidad GRAMAELX SL. Se declara aprobada la rendición de cuentas

    RPC-41563RPCConsultar en el RPC ↗
  8. Declaración de concurso26/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 33/2011

    Doña María Ángeles Ortiz García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 33/2011 se ha dictado a instancias de Consorcio-Grupo Promotor Industrial Jesan, S.L. con CIF B-73134876, en fecha 13 de abril de 2.011 se ha dictado Auto de Declaración de Concurso del deudor Consorcio-Grupo Industrial Jesan, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial de San Gines, Calle Paraguay, parcela 7/3, nave 19 de Murcia. 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 6 de mayo de 2011.- La Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-17553
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