Anuncio en el BORME · 25 de febrero de 2009
GESTION 99 SL
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Valladolid · Hoja VA10593 · Inscripción I/A 4 (16 de febrero de 2009)
Texto publicado
GESTION 99 SL. Modificaciones estatutarias. "óArticulo 6º.- Régimen de transmisión de las participaciones.-º La transmisión de las participaciones sociales se efectuará por los medios legales establecidos, debiendo observarse, en toda transmisión de acciones por actos inter vivos, además, las prescripciones siguientes. La transmisión de "óArtículo 7º.- Organos de Gobierno.-º 1. El Gobierno de la sociedad se ejercerá: a) Por la Junta General de Socios. b) Por dos Administradores Solidarios.". "óArtículo 10º.- Nombramiento de Administradores.-º La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio." . "óArticulo 13º.- Retribución de los Administradores.-º Se establece como retribución de los Administradores, una cantidad fija a determinar por la Junta General en cada ejercicio, sin que la misma pueda superar en ningún caso el máximo del 15% del Beneficio anual después de impuestos." . "óArticulo 6º bis.- Liquidación de Sociedades Participadasa favor de Socios.-º 1. Se reconoce el derecho a todos y cada uno de los Socios ("el Socio Transmitente") a requerir a la Sociedad para que ésta transmita la participación indirecta que le corresponda al Socio Transmitente en una o varias "óArticulo 6º ter.- Derecho de separación de los socios.-º Se reconoce un derecho de separación a todos y cada uno delos socios de la Sociedad por las dos causas de separación cuyos términos y condiciones se describen a continuación: 6.1. CAUSA DE SEPARACION PRIMERA: Falta de liquidez del socio "óArtículo 7 bis.- Competencia y Facultades de la Junta General de Socios.-º Se considerarán competencia y facultades de la Junta General de Socios, además de las que en cada momento establezca la ley, las siguientes: -Aprobación de las cuentas anuales. -Decisión sobre el reparto de dividendos. "óArticulo 7º ter.- Adopción de acuerdos: Mayorías.-º LosSocios, constituidos en Junta General, debidamente convocada, decidirán por mayoría, salvo cuando se requieran mayoríasreforzadas, en los asuntos propios de la Junta. Todos los socios, incluso los que no hayan participado en la reunión "óArtículo 8º bis.- Junta Ordinaria y Extraordinaria.-º La Junta General ordinaria de socios se reunirá una vez al año durante el primer semestre, para censurar la gestión social, aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Toda Junta que no "óArtículo 8º ter.- Presidencia y Acta de la Junta.-º De cada sesión de las Juntas Generales se levantará la oportuna acta, la cual podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos "óArtículo 12º bis.- Director Gerente.-º Los Administardores podrán designar libremente un director-gerente, con las atribuciones y facultades que le asigne el propio Consejo.". "óArticulo 16 bis.- Obtención de documentos que se sometan a la Junta.-º A partir de la convocatoria de la Junta, cualquier Socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de "óArticulo 16º ter.- Aplicación del resultado.-º De losbeneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas, incluido el dividendo mínimo establecido en el artículo 8º quater, la Junta podrá aplicar lo que estime "óArtículo 20º bis.- Sometimiento a Arbitraje.-º Todas lascuestiones que puedan suscitarse durante el periodo liquidatorio de la misma, ya sean entre socios y la sociedad o entre aquellos directamente por su condición de tales, se someterán expresamente a arbitraje de equidad, que se regula por la "Articulo 22º.- Cuestiones litigiosas.- Todas las cuestiones societarias litigiosas que no tengan por disposición legal un procedimiento regulado para ellas y se susciten entre la Sociedad y sus Administradores o socios, o entre aquéllos o éstos, o éstos últimos entre sí, se someten al arbitraje. Datos registrales. T 852 , F 212, S 8, H VA 10593, I/A 4 (16.02.09).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2009-38-47 · ref. 100770
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