Anuncio en el BORME · 5 de diciembre de 2025

CABEZUELA ENERGIA SOLAR SL

Registro Mercantil de A Coruña · Hoja SC53897 · Inscripción I/A 4 (28 de noviembre de 2025)

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Datos inscritos

Capital
49.000,00 €
Capital resultante
100.000,00 €
Unipersonalidad
Perdida

Texto publicado

CABEZUELA ENERGIA SOLAR SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Pérdida del carácter de unipersonalidad. Ampliación de capital. Capital: 49.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 100.000,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL.- El capital social se fija en CIEN MIL EUROS, dividido en CIEN MIL PARITICIPACIONES SOCIALES, de UN EURO de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 100.000, ambos inclusive.. ARTICULO 6º.- LIMITACION A LA TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES.- 6.1.- Será libre la transmisión de la titularidad de las participaciones sociales entre socios. En los demás supuestos, la transmisión de la titularidad dominical de las participaciones sociales se regirá por las siguientes reglas: Transmisión "inter vivos".- 6.2.- El socio que se proponga trARTICULO 8º.- INTERDICCION DE LA CONSTITUCION DE DERECHOS REALES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.- En los supuestos de copropiedad, se observará el que dispone la Ley de sociedades de capital. Los socios no podrán constituir derechos reales sobre las participaciones sociales de su titularidad y, en particular, derechos de prenda y de usufructo, salvo que ARTICULO 16º.- LUGAR Y TIEMPO DE CELEBRACION DE LAS JUNTAS.- FORMA DE DELIBERAR Y DE ADOPTAR ACUERDOS.- 16.1.- Lugar y tiempo de celebración de las Juntas.- Las Juntas Generales de socios se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio y en el lugar concreto, dentro de dicha localidad, que señale la convocatoria, el día señalado en esta, pARTICULO 23º BIS.- REPARTO DE DIVIDENDOS.- Se establece expresamente la exclusión del derecho de separación legalmente reconocido en caso de falta de reparto de dividendos contemplado en el artículo 348.bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en cualquier otro artículo que lo sustituya. La Sociedad deberá distribuir dividendos a los soc. Otros conceptos: Se elimina el artículo 25º de los Estatutos Sociales.- Datos registrales. S 8 , H SC 53897, I/A 4 (28.11.25).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2025-233-15 · ref. 541981

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