Anuncio en el BORME · 11 de junio de 2024
CAÑESTRO E HIJOS SA
- Declaración de unipersonalidad
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de A Coruña · Hoja SC3578 · Inscripción I/A 14 (4 de junio de 2024)
Nombramientos
- LADRIDO SLAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- NOVO RIVAS MARIA TERESAConsejero
- NOVO RIVAS MARIA TERESAPresidente
- FERNANDEZ PEON MARIA TERESAConsejero
- FERNANDEZ PEON MARIA TERESASecretario
- ROMAY BRETAL MARIA PILARConsejero
- ROMAY BRETAL MARIA PILARVicesecret.
- ROMAY BRETAL MARIA PILARCons.Del.Sol
- NOVO RIVAS MARIA TERESACons.Del.Sol
- FERNANDEZ PEON MARIA TERESACons.Del.Sol
Datos inscritos
- Socio único
- LADRIDO SL
- Unipersonalidad
- Declarada
Texto publicado
CAÑESTRO E HIJOS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Declaración de unipersonalidad. Socio único: LADRIDO SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: NOVO RIVAS MARIA TERESA. Presidente: NOVO RIVAS MARIA TERESA. Consejero: FERNANDEZ PEON MARIA TERESA. Secretario: FERNANDEZ PEON MARIA TERESA. Consejero: ROMAY BRETAL MARIA PILAR. Vicesecret.: ROMAY BRETAL MARIA PILAR. Cons.Del.Sol: ROMAY BRETAL MARIA PILAR;NOVO RIVAS MARIA TERESA;FERNANDEZ PEON MARIA TERESA. Nombramientos. Adm. Unico: LADRIDO SL. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 26º.- La Sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: A.- Un Administrador Unico; B.- De dos a cinco administradores solidarios; C.- De dos a cincos administradores mancomunados. En el caso de que existan más de dos administradores mancomunados nombrados, se requerirá en todo caso, la intervención de dos de cualesquiera ARTICULO 27º.- 1.- Los administradores -o en su caso, consejeros- serán nombrados por la Junta General y ejercerán sus cargos durante un plazo máximo de cinco años. Si el acuerdo de su nombramiento no fija plazo de duración del cargo, se entenderá que han sido elegidos por cinco años. 2.- Los administradores -o en su caso, consejeros- podrán ser reelegidos ARTICULO 28º.- 1.- Los administradores -y en su caso, el Consejo de Administración-, a salvo las facultades legal o estatutariamente atribuidas con carácter privativo a la Junta General, tendrán los más amplio y absolutos poderes, sin limitación ni reserva alguna, para la gestión, administración y representación de la Sociedad. 2.- Dicha representación y ARTICULO 29º.- El cargo de administrador -y en su caso, consejero- será retribuido, correspondiente a la Junta fijar dicha retribución para cada ejercicio, tomando como referencia en este acto para el personal con categoría de Director del Convenio Colectivo de "Comercio Vario"; a las cantidades fijadas para dicho convenio se les aplicará un coeficiente. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. S 8 , H SC 3578, I/A 14 ( 4.06.24).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2024-111-15 · ref. 263131
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