Anuncio en el BORME · 19 de julio de 2010

KREA ET FAKIO SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB10817 · Inscripción I/A 4 (8 de julio de 2010)

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Nombramientos

Datos inscritos

Disolución

Texto publicado

KREA ET FAKIO SOCIEDAD LIMITADA LABORAL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: GARCIA SORIA ALBERTO;GARCIA SORIA ANTONIO CARLOS. Nombramientos. Adm. Unico: GARCIA SORIA ANTONIO CARLOS. Modificaciones estatutarias. La sociedad KREA ET FAKIO SOCIEDAD LIMITADA LABORAL pierdeel carácter laboral pasándose a denominar KREA ET FAKIO SOCIEDAD LIMITADACambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único. =ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL=. El capital social se fija en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS, desembolsado en su totalidad, dividido en CIENTO OCHO participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal de ñTREINTA Y UN =ARTICULO 8º.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES Y CONSTITUCION DE DERECHOS REALES=. 1.- REGIMEN GENERAL. La transmisiónvoluntaria de participaciones sociales y constitución de derecho real de prenda sobre las mismas deberán formalizarse en DOCUMENTO PUBLICO. La constitución de derehcos reales . =ARTICULO 9º.- TRANSMISIONES LIBRES=- No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, no estarán sujetas a restriccionesla transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos: a) Entre socios, así como la realizada en facor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en . =ARTICULO 18º.- DERECHO DE ASUNCION PREFERENTE DE PARTICIPACIONES EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL=: En caso de aumentodel capital social representado por nuevas participaciones sociales, los socios podrán ejercitar en la forma prevista por la Ley, el derecho de asumir un número de participaciones ARTICULO 24º.- BENEFICIOS. Los beneficios líquidos obtenidos, despues de detraier impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social.. ARTICULO 27º.- DISOLUCION.- la Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas, procediéndose a su liquidación por los Administradores, que quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General acuerde la designación de otros, al decidir la disolución. La Junta General. Datos registrales. T 718, L 482, F 21, S 8, H AB 10817, I/A 4 ( 8.07.10).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2010-136-02 · ref. 281493

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