Anuncio en el BORME · 15 de julio de 2010
ROBLEGAS SOCIEDAD ANONIMA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB1447 · Inscripción I/A 10 (5 de julio de 2010)
Ceses / dimisiones
- ORTEGA LOSA PEDRO JOSEConsejero
- ORTEGA LOSA ALFONSOConsejero
- ORTEGA HERREROS ALFONSOConsejero
- ORTEGA HERREROS ALFONSOPresidente
- ORTEGA LOSA PEDRO JOSECon.Delegado
- ORTEGA LOSA ALFONSOCon.Delegado
Texto publicado
ROBLEGAS SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: ORTEGA LOSA PEDRO JOSE;ORTEGA LOSA ALFONSO;ORTEGA HERREROS ALFONSO. Presidente: ORTEGA HERREROS ALFONSO. Secretario: ORTEGA LOSA ALFONSO. Con.Delegado: ORTEGA LOSA PEDRO JOSE;ORTEGA LOSA ALFONSO. Nombramientos. Adm. Solid.: ORTEGA LOSA ALFONSO;ORTEGA LOSA PEDRO JOSE. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21º.- Incumbe al Organo de Administración de la Sociedad la gestión y la plena representación de la sociedad en juicio y fuera de él, extendiéndose ésta a todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la empresa, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley o en estos RTICULO 15º.- SIN CONTENIDO.. ARTICULO 16º.- De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta podrá seraprobada por la propia Junta General o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la ARTICULO 17º.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- La Sociedad estará regida y Administrada por DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS.Para ser nombrado Administrador no se requiere la calidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser Administradores las personas declaradas ARTICULO 18º.- Los Administradores ejercerán su cargo durante el PLAZO DE CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la ARTICULO 19º.- Todos los accionistas podrán asistir a las Juntas Generales. Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Libro Registro de Acciones de la sociedad, con un día de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta. Todo ARTICULO 20º.- La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados, posean al menos el veinticinco por ciento del Capital Social con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución, cualquiera que sea elCambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administradores solidarios. ARTICULO 22º.- SIN CONTENIDO.. Datos registrales. T 310, L 74, F 74, S 8, H AB 1447, I/A 10 ( 5.07.10).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2010-134-02 · ref. 278067
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