Anuncio en el BORME · 7 de febrero de 2024
G C I TRAINING INITIATIVES SOCIEDAD LIMITADA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Ampliación de capital
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Almería · Hoja AL739 · Inscripción I/A 12 (31 de enero de 2024)
Nombramientos
- LOZANO PEREZ JESUSAdm. Solid.
- CANTON JOSE MANUELAdm. Solid.
Ceses / dimisiones
- LOZANO PEREZ JESUSAdm. Unico
Datos inscritos
- Capital
- 3000,00 €
- Capital resultante
- 6000,00 €
Texto publicado
G C I TRAINING INITIATIVES SOCIEDAD LIMITADA. Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: LOZANO PEREZ JESUS. Nombramientos. Adm. Solid.: LOZANO PEREZ JESUS;CANTON JOSE MANUEL. Ampliación de capital. Capital: 3.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 6.000,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 5. Capital social.- El capital social se fija en SEIS MIL EUROS (6.000 E), dividido en seis mil (6.000) participaciones sociales, con un valor nominal cada una de ellas de un euro (1,00 E), acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente de la 1 a la 6.000, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. . Artículo 7.- Transmisión de las participaciones sociales. A) Reglas generales. El Régimen de la transmisión de las participaciones será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa, Las transmisiones Artículo 5 Bis. Prestaciones accesorias.- Todas las participaciones sociales de la presente compañía, tanto las actuales, como las que puedan ser creadas en el futuro, llevan aparejadas las prestaciones accesorias no retribuidas que se indican: - Prestar a favor de la sociedad los servicios que son propios del objeto social de la compañía, esto es, el de Artículo 14 Bis. Exclusión.- La sociedad podrá excluir al socio que incumpla la obligación, de forma voluntaria o por causa ajena a su voluntad, de realizar prestaciones accesorias, así como al socio que sea administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido concenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios Artículo 14 TER. Procedimiento de exclusión.- 1º.- La exclusión requerirá acuerdo de la junta general. En el acta de la reunión o en el anejo se hará constar la identidad de los soicos que hayan votado a favor del acuerdo. 2º. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores solidarios. Datos registrales. T 409 , F 223, S 8, H AL 739, I/A 12 (31.01.24).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2024-27-04 · ref. 64082
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