Anuncio en el BORME · 2 de febrero de 2024
VALDERRAMA SA
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Cádiz · Hoja CA2255 · Inscripción I/A 67 (10 de enero de 2024)
Texto publicado
VALDERRAMA SA. Modificaciones estatutarias. "Artículo 19.- Organo de Administración. El consejo de administración es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la sociedad, todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Junta General de accionistas. Para el nombramiento de los miembros del consejo de administración, se observarán las disposiciones del articulo 214 "Articulo 34.- Resolución de conflictos. Todas las controversias de naturaleza societaria que puedan suscitarse entre accionistas y entre cualesquiera de estos y la Sociedad, incluyendo -a título meramente enunciativo- las controversias relativas a las prestaciones accesorias, la separación o exclusión de socios o la impugnación de acuerdos sociales, serán s"Articulo 6.- Aumento y disminución del capital social. El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la junta general legalmente convocada al efecto con el quórum de asistencia previsto por la Ley. La junto general de accionistas a propuesta del consejo de administración determinará los plazos y condiciones de cada nueva emisión y el conse"Artículo 7.- Documentación de acciones. Las acciones se extenderán en Libros talonarios e irán numeradas correlativamente. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital se inscribirán en el libro registro de acciones nominativas en el que se anotarán las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reale"Articulo 9.- Derecho de las distintas clases de acciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 bis, cada acción confiere a su titular los derechos establecidos en la Ley, tales como el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; el derecho preferente de suscripción en la emisión de nueva"Articulo 14.- Quórums especiales. Para que la junta general pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión o la disolución de la sociedad y en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, habrán de concurrir a ella en primera y segunda convocatoria los accionistas pre"Articulo 24.- Contenido de las cuentas anuales. El balance comprenderá, con la debida separación de bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios. La estructura del Balance se ajustará a la establecida en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones le"Articulo 31.- Distribución de dividendos. Los beneficios líquidos de la Sociedad se distribuirán de la siguiente forma: o) La cantidad, necesaria para el pago del impuesto sobre las rentas de sociedades y entidades jurídicas y los demás que graven los beneficios sociales antes de su retribución o los accionistas. b) La cantidad necesaria para establecer las Datos registrales. T 2313 , F 4, S 8, H CA 2255, I/A 67 (10.01.24).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2024-24-11 · ref. 56542
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