Anuncio en el BORME · 20 de enero de 2020

COMPAÑIA DE FERRALLISTAS DE MADRID Y ZARAGOZA SOCIEDAD LIMITADA

Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB15376 · Inscripción I/A 10 (10 de enero de 2020)

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Texto publicado

COMPAÑIA DE FERRALLISTAS DE MADRID Y ZARAGOZA SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Cons.Del.Sol: BARBA SERRANO FRANCISCO. Consejero: BARBA SERRANO FRANCISCO. Cons.Del.Sol: CANDEL JIMENEZ PEDRO. Consejero: CANDEL JIMENEZ PEDRO. Presidente: MARTINEZ LOPEZ JUAN JOSE. Consejero: MARTINEZ LOPEZ JUAN JOSE. Secretario: BARBA GARCIA MARCO ANTONIO. Consejero: BARBA GARCIA MARCO ANTONIO. Nombramientos. Consejero: CANDEL JIMENEZ PEDRO;CANDEL MOLINA PEDRO;MARTINEZ LOPEZ JUAN JOSE;BARBA SERRANO FRANCISCO;BARBA GARCIA MARCO ANTONIO;BARBA HOYOS FRANCISCO;BARBA HOYOS SERGIO. Presidente: MARTINEZ LOPEZ JUAN JOSE. Secretario: BARBA GARCIA MARCO ANTONIO. Cons.Del.Sol: BARBA SERRANO FRANCISCO;BARBA GARCIA MARCO ANTONIO;CANDEL JIMENEZ PEDRO;MARTINEZ LOPEZ JUAN JOSE;BARBA SERRANO FRANCISCO;BARBA HOYOS SERGIO;BARBA HOYOS FRANCISCO. Reducción de capital. Importe reducción: 1.530,00 Euros. Resultante Suscrito: 8.470,00 Euros. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 19..- Modos de Organizar la Administración: La gestión y representación de la Sociedad se encomendará por, la Junta General, en virtud de acuerdo adoptado con las mayorías previstas para la modificación ordinaria de los Estatutos, pero sin que suponga alteración dé su texto, el cual deberá consignarse en escritura pública e inscribirse en el RegistrARTICULO 20º.- El cargo de Administrador. I. Nombramiento: La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación. 2. Duración del cargo: Los Administradores ejercerán su cargo por plazo INDEFINIDO. 3. Retribución: El carARTICULO 21º, Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio. ARTICULO 22º.-La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al órgano de administración que en cada momento dirija y administre la compañía. En el supuesto de que el órgano de administración de la sociedad sea Consejo de Administración y se hallan nombrado Consejero/s Delegado/s, es a éstos a quienes corresponderá la representaciónARTICULO 23º.- Normas que rigen el funcionamiento del Consejo de Administración: 1. Sistema de Representación proporcional: Las participaciones que voluntariamente se agrupen hasta constituir una cifra del capital social mínimo del 17% o múltiplos enteros de dicha cantidad, tendrán derecho a designar el nombramiento de un máximo de DOS consejeros por cada 17ARTICULO 24º- Consejeros Delegados: Caso de optarse porque la administración de la sociedad corresponda a un Consejo de Administración podrá nombrase dos tipos de Consejeros Delegados denominados: CONSEJERO DELEGADO DE TIPO A: Se ocupará, entre otras facultades que se les deleguen de forma expresa, de la administración económica y comercial de la compañía, c. Otros conceptos: Asignación de participaciones como consecuencia de la reduccion del capital social. Datos registrales. T 977, L 741, F 212, S 8, H AB 15376, I/A 10 (10.01.20).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2020-12-02 · ref. 19903

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