Anuncio en el BORME · 15 de enero de 2020
HORTICINA, S.A.
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de A Coruña · Hoja C26466 · Inscripción I/A 11 (3 de enero de 2020)
Nombramientos
- HERMANN AMSTUTZ ALBERTOAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- HERMANN AMSTUTZ ALBERTOConsejero
- MATO AGRAFOJO MIGUEL ANGELConsejero
- BULLING HANS CHRISTIANConsejero
- HERMANN AMSTUTZ ALBERTOPresidente
- MATO AGRAFOJO MIGUEL ANGELSecretario
- MATO AGRAFOJO MIGUEL ANGELCon.Delegado
Texto publicado
HORTICINA, S.A.(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Consejero: HERMANN AMSTUTZ ALBERTO;MATO AGRAFOJO MIGUEL ANGEL;BULLING HANS CHRISTIAN. Presidente: HERMANN AMSTUTZ ALBERTO. Secretario: MATO AGRAFOJO MIGUEL ANGEL. Con.Delegado: MATO AGRAFOJO MIGUEL ANGEL. Nombramientos. Adm. Unico: HERMANN AMSTUTZ ALBERTO. Modificaciones estatutarias. Artículo 8.- Los organos de la Sociedad son: a. La Junta General de accionistas. b. El órgano de administraicón.- . "Artículo 11.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el órgano de administración o, en su caso, por los liquidadores. El órgano de administración deberá convocar la junta general extraordinaria si lo solicitan por escrito indicando su objeto, accionistas que representen al menos el 5% "Artículo 12.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por los administradores y, en su caso, los liquidadores de la sociedad, en el caso de Consejo de administración la convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno del mismo. Las Juntas se celebrarán en el Artículo 14.- La junta será presidida por el Presidente y el Secretario que serán quienes ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y en su defecto, las personas designadas por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión.. "Artículo 19.- El órgano de administración, por tanto, podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda, en cada caso, a la modalidad adoptada, todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente "Artículo 23.- El cargo del órgano de administración, será remunerado. La remuneración consistirá en un porcentaje máximo del 22 % de los beneficios netos anuales de la sociedad, y que será fijado anualmente por acuerdo de la Junta GeneraL Dicha participación solo podrá ser detraída de los. Otros conceptos: Artículo de los estatutos: Artículo 18.- La administración de la Sociedad corresponderá, según determine la Junta de accionistas a: 1.- Un Administrador Unico. 2.- Dos administradores que actuarán mancomunadamente. 3.- Cuando la administración se confie a más de dos administradores deberán. Datos registrales. T 2461 , F 35, S 8, H C 26466, I/A 11 ( 3.01.20).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2020-9-15 · ref. 13542
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